DECRETO 267/1991, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La posición jurídica del Presidente del Gobierno le instituye como figura primordial en el marco del poder ejecutivo de la Comunidad Autónoma. Según el artículo 17 del Estatuto de Autonomía, el Presidente dirige y coordina la actuación del Gobierno, con un alcance que ha sido precisado por el artículo 9 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, y se completa con las determinaciones que, en cuanto a organización administrativa y apoyo administrativo al Gobierno y a sus Comisiones Interdepartamentales, se contienen en el Decreto 147/1991, de 17 de julio.

En el ejercicio de esas funciones, el Presidente del Gobierno ha de contar con una organización apta para conseguir una actuación integrada en el propósito de alcanzar los fines de la Administración autonómica. Hasta el momento presente, sin embargo, la estructuración de sus recursos administrativos ha atendido más al desenvolvimiento de las competencias que tiene atribuidas como Departamento de la Administración que a las que le corresponden como órgano de dirección y coordinación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se hace necesario articular los mecanismos conducentes a que se hagan efectivos en un plano jurídico los principios estatutarios y legales que perfilan la figura del Presidente y que, en definitiva, diseñan un modelo operativo racional en la actividad del ejecutivo.

En el ámbito estructural que le es propio, el Reglamento orgánico se propone una mayor definición en el sistema de órganos y relaciones que sirven el bloque de competencias presidenciales.

En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 1991,

D I S P O N G O:

CAPITULO I

Régimen orgánico

Artículo 1.- 1. La Presidencia del Gobierno se estructura en los órganos siguientes:

a) Presidente del Gobierno.

b) Vicepresidente del Gobierno.

c) Secretaría General.

d) Gabinete del Presidente.

e) Gabinete del Vicepresidente.

f) Dirección General de Relaciones Informativas.

g) Dirección General de Relaciones Institucionales.

2. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Universitario de Canarias.

Artículo 2.- Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente del Gobierno ostenta el rango orgánico de titular de Departamento respecto de las funciones, órganos y unidades que tiene asignados.

Artículo 3.- El Vicepresidente del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, como sustituto del Presidente del Gobierno, asume...

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