DECRETO 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
La Disposición Final Primera del Decreto 123/2003, de 17 de julio (B.O.C. nº 139, de 19 de julio), dispone que las Consejerías afectadas por la reestructuración administrativa elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Justicia, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de sus Departamentos.
Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y 11.1 del citado Decreto 123/2003, la Consejería de Sanidad asume las competencias que tenían encomendadas la Consejería de Sanidad y Consumo, salvo las relativas al área de consumo que se atribuyen a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Se impone, por tanto, dar cumplimiento a aquella obligación y adaptar la estructura orgánica y funcional del Departamento a la nueva estructura de la Administración Pública.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia y Justicia y de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2005,
D I S P O N G O:
Primera.- A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio se consideran encuadrados en la tercera categoría los siguientes órganos colegiados: Consejo Canario de la Salud y la Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica. En la cuarta categoría se encuadran la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos, la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental y las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias.
Segunda.- Los informes sobre pacientes que reciban los órganos colegiados previstos en este Reglamento tendrán carácter reservado y sus miembros no podrán divulgarlos, aun cuando dejaren de pertenecer a ellos.
Quienes asistan como asesores o invitados a las reuniones de los citados órganos tienen el deber de sigilo en iguales términos que sus miembros.
Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en especial el Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, en lo relativo al área de sanidad, y los Decretos 193/1997, de 24 de julio, y 8/1999, de 21 de enero, por los que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo.
Primera.- Ejecución y desarrollo.
Se autoriza a la Consejera de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2005.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
ÍNDICE CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN FUNCIONAL DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES.
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
Artículo9.- Naturaleza.
A N E X O
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
La Consejería de Sanidad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales delGobierno de Canarias en las siguientes materias:
- Promoción y protección de la salud.
- Prevención de la enfermedad.
- Prestaciones sanitarias, en especial, asistencia sanitaria, primaria y especializada.
- Ordenación farmacéutica.
- Defensa de los derechos de los usuarios sanitarios.
- Atención a las drogodependencias y toxicomanías.
Los órganos en los que se estructura la Consejería de Sanidad ejercen las competencias previstas en el presente Reglamento así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.
-
La Consejería de Sanidad se estructura, para elejercicio de las funciones inherentes a sus competencias, en los siguientes órganos superiores:
-
El Consejero o la Consejera.
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La Secretaría General Técnica.
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La Dirección General de Atención a las Drogodependencias.
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Asimismo se integran en la Consejería de Sanidad los siguientes órganos colegiados:
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El Consejo Canario de la Salud.
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La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.
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La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica.
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La Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.
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La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.
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Las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias.
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Están adscritos a la Consejería de Sanidad y se regirán por su normativa específica:
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El Servicio Canario de la Salud.
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El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
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La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
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El Consejero o La Consejera
-
El Consejero de Sanidad, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones relacionadas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y ejerce las competencias previstas en este Reglamento y en las demás disposiciones vigentes.
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Corresponde al Consejero la resolución de las reclamaciones previas a la vía civil que puedan plantearse ante el departamento.
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Corresponde al Consejero la aprobación de ficheros de datos de carácter personal.
En elmarco de la legislación básica del Estado, de...
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