DECRETO 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Disposición Final Primera del Decreto 123/2003, de 17 de julio (B.O.C. nº 139, de 19 de julio), dispone que las Consejerías afectadas por la reestructuración administrativa elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Justicia, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de sus Departamentos.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y 11.1 del citado Decreto 123/2003, la Consejería de Sanidad asume las competencias que tenían encomendadas la Consejería de Sanidad y Consumo, salvo las relativas al área de consumo que se atribuyen a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Se impone, por tanto, dar cumplimiento a aquella obligación y adaptar la estructura orgánica y funcional del Departamento a la nueva estructura de la Administración Pública.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia y Justicia y de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad en los términos que figuran en el anexo del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio se consideran encuadrados en la tercera categoría los siguientes órganos colegiados: Consejo Canario de la Salud y la Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica. En la cuarta categoría se encuadran la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos, la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental y las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias.

Segunda.- Los informes sobre pacientes que reciban los órganos colegiados previstos en este Reglamento tendrán carácter reservado y sus miembros no podrán divulgarlos, aun cuando dejaren de pertenecer a ellos.

Quienes asistan como asesores o invitados a las reuniones de los citados órganos tienen el deber de sigilo en iguales términos que sus miembros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en especial el Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, en lo relativo al área de sanidad, y los Decretos 193/1997, de 24 de julio, y 8/1999, de 21 de enero, por los que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

ÍNDICE CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 La Consejería de Sanidad.
Artículo 2 Competencias.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN FUNCIONAL DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES.

Artículo 3 Órganos de la Consejería.
Sección 1ª El Consejero o La Consejera. Artículos 4 a 6
Artículo 4 Funciones generales.
Artículo 5 Funciones en materia de salud pública, asistencia sanitaria y ordenación farmacéutica.
Artículo 6 Funciones en materia de atención a las drogodependencias.
Sección 2ª La Secretaría General Técnica. Artículo 7
Artículo 7 Funciones de la Secretaría General Técnica.
Sección 3ª La Dirección General de Atención a las Drogodependencias. Artículo 8
Artículo 8 Funciones de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.
CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección 1ª El Consejo Canario de la Salud.

Artículo9.- Naturaleza.

Artículo 10 Composición y atribuciones.
Artículo 11 Organización y funcionamiento.
Sección 2ª La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.
Artículo 12 Naturaleza.
Artículo 13 Funciones.
Artículo 14 Composición.
Artículo 15 Constitución y adopción de acuerdos.
Artículo 16 Actuación en materia de planificación.
Artículo 17 Régimen jurídico.
Sección 3ª La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica.
Artículo 18 Naturaleza.
Artículo 19 Funciones.
Artículo 20 Composición.
Artículo 21 Funcionamiento.
Artículo 22 Grupos de trabajo.
Artículo 23 Régimen jurídico.
Sección 4ª La Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.
Artículo 24 Naturaleza.
Artículo 25 Funciones.
Artículo 26 Composición.
Sección 5ª La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.
Artículo 27 Naturaleza.
Artículo 28 Funciones.
Artículo 29 Composición.
Artículo 30 Comisión Permanente.
Artículo 31 Grupos de trabajo.
Artículo 32 Régimen jurídico.
Sección 6ª Las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias.
Artículo 33 Naturaleza.
Artículo 34 Funciones.
Artículo 35 Composición.
Artículo 36 Funcionamiento.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 La Consejería de Sanidad.

La Consejería de Sanidad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales delGobierno de Canarias en las siguientes materias:

- Promoción y protección de la salud.

- Prevención de la enfermedad.

- Prestaciones sanitarias, en especial, asistencia sanitaria, primaria y especializada.

- Ordenación farmacéutica.

- Defensa de los derechos de los usuarios sanitarios.

- Atención a las drogodependencias y toxicomanías.

Artículo 2 Competencias.

Los órganos en los que se estructura la Consejería de Sanidad ejercen las competencias previstas en el presente Reglamento así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN FUNCIONAL DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Artículo 3
Artículo 3 Órganos de la Consejería.
  1. La Consejería de Sanidad se estructura, para elejercicio de las funciones inherentes a sus competencias, en los siguientes órganos superiores:

    1. El Consejero o la Consejera.

    2. La Secretaría General Técnica.

    3. La Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

  2. Asimismo se integran en la Consejería de Sanidad los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Canario de la Salud.

    2. La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.

    3. La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica.

    4. La Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

    5. La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

    6. Las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias.

  3. Están adscritos a la Consejería de Sanidad y se regirán por su normativa específica:

    1. El Servicio Canario de la Salud.

    2. El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

    3. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Sección 1ª

El Consejero o La Consejera

Artículo 4 Funciones generales.
  1. El Consejero de Sanidad, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones relacionadas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y ejerce las competencias previstas en este Reglamento y en las demás disposiciones vigentes.

  2. Corresponde al Consejero la resolución de las reclamaciones previas a la vía civil que puedan plantearse ante el departamento.

  3. Corresponde al Consejero la aprobación de ficheros de datos de carácter personal.

Artículo 5 Funciones en materia de salud pública, asistencia sanitaria y ordenación farmacéutica.

En elmarco de la legislación básica del Estado, de...

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