DECRETO 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

El Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 93, de 21.7.95) , dispone, al amparo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la adaptación de las estructuras administrativas a las exigencias derivadas del programa de gobierno expuesto por el Presidente del ejecutivo ante el Parlamento canario tras el último proceso electoral autonómico.

El referido Decreto 187/1995, en su Disposición Final Primera, obliga a los Departamentos afectados por la reestructuración a que en el plazo de tres meses elaboren y eleven al Gobierno los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional.

El presente Decreto responde a dicho imperativo y dispone la conformación organizativa y competencial de la Consejería de Turismo y Transportes de nueva creación, reunificando las atribuciones de las competencias que, en materia de turismo y transporte estaban residenciadas en otros Departamentos del Gobierno canario, también afectados por la expresada reorganización, distribuyéndolas entre los órganos superiores contemplados en el Decreto de reestructuración citado, de acuerdo con los criterios de ordenación orgánica y funcional previstos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, al que se remite expresamente cuando se definen, genéricamente, las funciones de cada uno de los órganos superiores de la Consejería, añadiendo aquellas específicas y propias de los mismos.

Como consecuencia de la reestructuración operada, se unifica la actividad administrativa en materia de transportes en un único centro directivo, la Dirección General de Transportes, que aglutina la responsabilidad sobre las funciones hasta ahora ejercidas por las Direcciones Generales de Transportes Terrestres y Transportes Marítimos y Aéreos.

Al mismo tiempo, se da contenido funcional a la recién creada Viceconsejería de Turismo que asume cometidos directivos de carácter sectorial, en respuesta a la nueva orientación de la materia turística impuesta por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 1995,

D I S P O N G O:

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Asignación de competencias.

La Consejería de Turismo y Transportes es el Departamento del Gobierno de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales en las materias de ordenación e infraestructura turística, promoción del turismo y transportes terrestres, marítimos y aéreos.

Artículo 2 Estructura.
  1. La Consejería de Turismo y Transportes, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero de Turismo y Transportes, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    - La Viceconsejería de Turismo.

    - La Secretaría General Técnica.

    - La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

    - La Dirección General de Promoción Turística.

    - La Dirección General de Transportes.

  2. La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística y la de Promoción Turística dependen orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Turismo en los términos previstos en el presente Reglamento.

  3. Están adscritos a la Consejería la Escuela Oficial de Turismo de Canarias y los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Regional de Turismo.

    2. La Comisión Arbitral de Agencias de Viajes de Canarias.

    3. La Comisión técnica de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

FUNCIONES GENERALES

Artículo 3 Consejero.
  1. Corresponde al Consejero de Turismo y Transportes, como titular del Departamento, las funciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

  2. En su condición de miembro del Gobierno le corresponden las atribuciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4 Viceconsejería de Turismo.

Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, en el área material de competencias asignadas en el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, con las modificaciones introducidas por la legislación vigente en materia de contratación.

Artículo 5 Secretaría General Técnica.
  1. La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, con las modificaciones introducidas por la legislación vigente en materia de contratación.

  2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica ejercer las siguientes funciones:

  1. La coordinación, en el ámbito del Departamento, de la tramitación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales de la Consejería y la comunicación con los Departamentos, organismos y entidades estatales, autonómicas y locales, en materias de carácter general.

  2. La asistencia jurídica, administrativa, presupuestaria y técnica a los órganos y unidades de la Consejería, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos del Gobierno de Canarias.

  3. La elaboración e informe de los proyectos normativos en materia de su competencia, en especial los relativos a organización, funcionamiento y distribución de competencias del Departamento.

  4. El estudio y tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra actos del resto de los órganos superiores del Departamento, elevando las propuestas correspondientes a los órganos llamados a resolver.

  5. La gestión del personal laboral en cuanto no esté atribuida a otros órganos.

  6. La autorización y disposición de gastos derivados de la gestión del personal del Departamento.

  7. La coordinación de los registros de entrada y salida de documentos.

  8. La gestión administrativa patrimonial, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos extradepartamentales.

  9. La dirección de los servicios informáticos de la Consejería.

  10. La coordinación presupuestaria de la concesión de subvenciones y ayudas tramitadas por los órganos superiores del Departamento.

  11. La elaboración y elevación al Consejero de la memoria anual de actividades de la Consejería, en la que se valorará el rendimiento y eficacia de las unidades administrativas, proponiendo las medidas que se estimen convenientes para corregir los defectos, disfunciones y desviaciones apreciados.

  12. La coordinación de las habilitaciones de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos habilitantes.

  13. La instrucción de los expedientes de responsabilidad administrativa.

  14. La resolución o propuesta de cualesquiera otros asuntos de carácter jurídico, administrativo o técnico que no estén atribuidos a otros centros directivos de la Consejería.

Artículo 6 Direcciones Generales.

Corresponde a las Direcciones Generales las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, con las modificaciones introducidas por la legislación vigente en materia de contratación.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 y 8

CARÁCTER Y ESTRUCTURA DE LOS

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 7 Consejo Regional de Turismo.
  1. El Consejo...

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