DECRETO 4/1991, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 4/1986, de 25 de junio, modificada posteriormente por la Ley 9/1989, de 13 de julio, creó el Consejo de Entidades Canarias en el Exterior como órgano deliberante y consultivo con funciones de asistencia al Gobierno autonómico en lo relativo a las comunidades canarias radicadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Posteriormente se procedió al desarrollo reglamentario de la misma, aprobándose a los efectos el Decreto 252/1989, de 19 de octubre.

Es preciso ahora y de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 9 de la precitada Ley, establecer las reglas de funcionamiento de dicho Consejo, aprobando a los efectos su Reglamento interno.

En su virtud, oído el Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de enero de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, en los términos del anexo.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1991.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE

LA PRESIDENCIA,

Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ENTIDADES CANARIAS EN EL EXTERIOR

CAPITULO I

DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 1.- El Consejo de Entidades Canarias en el Exterior es un organismo de asesoramiento, consulta y colaboración del Gobierno de Canarias.

Artículo 2.- El Consejo de Entidades Canarias en el Exterior tiene como finalidad estimular, coordinar y tutelar la actividad cultural, social, económica y asistencial que se proyecta sobre los canarios en el exterior.

Artículo 3.- El Consejo de Entidades Canarias en el Exterior con objeto de garantizar los derechos reconocidos a las Entidades en el artículo 5 de la Ley:

1. Asesorará los planes de trabajo del Gobierno de Canarias, quien a tal fin someterá a su consideración los diversos programas y proyectos que pretendan acometer.

2. Propondrá programas y proyectos de actuación al Gobierno de Canarias, en el ámbito de las necesidades de los canarios en el exterior, que podrán ser asumidos por éste.

Artículo 4.- El Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, igualmente, podrá asesorar y proponer programas y proyectos de actuación a los Cabildos y Ayuntamientos de Canarias, referidos a las actividades de éstos en el ámbito de las necesidades de los canarios en el exterior, bien porque le sean solicitados por tales corporaciones, bien porque éstas asuman propuestas del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.

Artículo 5.- Para asegurar la adecuada coordinación y eficacia de las actividades que se realicen por las entidades públicas y privadas de Canarias en beneficio de las Comunidades de Canarios en el Exterior, el Consejo:

1. Les asesorará en cuantas propuestas en tal sentido le sean presentadas.

2. Les propondrá la realización de las actividades conforme a un plan coordinador.

3. Solicitará su colaboración en los programas de actuación.

Artículo 6.- El Consejo, con el objeto de garantizar los deberes de colaboración establecidos para las Entidades Canarias en el Exterior en el artículo 6 de la Ley:

1. Asesorará a dichas Entidades en relación con los programas de actuación que le sean sometidos a consulta.

2. Les propondrá programas y proyectos...

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