REGLAMENTO de la Comisión Superior de Urbanismo de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJunta de Canarias

El Real Decreto 2843/79. de 7 de Diciembre. sobre transferencias de la Administración del Estado a la junta de Canarias en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; Urbanismo: Agricultura; Turismo; Administración Local; Cultura y Sanidad, autorizó a la junta de Canarias para crear un Organo Superior consultivo en materia de Planeamiento y Urbanismo encuadrado en ella.

Vistas las siguientes disposiciones:

-Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por R. D. 1346/ 76. de 9 de Abril.

-Real Decreto Ley 9/78, de 17 de Marzo, por el que se aprobó el Régimen Preautonómico del Archipiélago Canario.

-Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Canarias. aprobado en sesión de 1ºº de Octubre de 1979.

A propuesta del Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo e informado favorablemente por el Consejo Permanente. el Pleno, por el voto unánime de sus miembros presentes, acordó aprobar las siguientes normas:

TITULO I Artículos 1 a 3

DE LA CREACION NATURALEZA Y COMPETENCIA

Artículo 1 Se crea la Comisión Superior de Urbanismo de Canarias, encuadrada en la Consejería de Agua

Obras Públicas y Urbanismo, como órgano superior de carácter consultivo en materia de ordenación urbanística en el ámbito del Archipiélago Canario.

Artículo 2 La Comisión Superior de Urbanismo informará con carácter preceptivo en todas las cuestiones, en que así lo exige la Ley del Suelo y los reglamentos dictados o que se dicten en su desarrollo, en sustitución de la Comisión Superior de Urbanismo, conforme se autoriza en el Real Decreto 2843/79, de 7 de Diciembre, cuya resolución o informe haya sido transferido a la Junta de Canarias.
Artículo 3 La Comisión, por propia iniciativa, podrá elevar al Consejero cuantas mociones, estudios y sugerencias estime oportunas respecto al mejor desarrollo de las actividades urbanísticas de la Consejería.
TITULO II Artículos 5 a 19

ORGANIZACIÓN

Artículo 5 La Comisión Superior de Urbanismo de Canarias estará presidida por el Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo 6 Actuará la Comisión en Pleno, Secciones y Ponencias.
CAPITULO I Artículos 7 a 10

DEL PLENO

Artículo 7 Uno.-Formará parte del Pleno además del Presidente:
  1. Un Vicepresidente, que lo será el Director General de Urbanismo.

  2. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con categoría de Director General.

  3. Un representante de cada uno de los Ministerios con residencia en el Archipiélago, de:.

    Defensa.

    Hacienda.

    Administración Territorial.

    Industria y Energía.

    Transporte y Comunicaciones.

    Agricultura.

    Comercio y Turismo.

    Cultura.

    Sanidad y Seguridad Social.

  4. Un Consejero de cada uno de los Cabildos lnsulares.

  5. Un representante de los Decanos de cada uno de los colegios profesionales de Abogados, Arquitectos, Economistas e Ingenieros de Caminos, o, en su caso, el Delegado del correspondiente colegio en Canarias, elegidos por ellos y entre ellos por períodos anuales.

  6. Los Presidentes de cada una de las Cámaras de la Propiedad.

  7. Cinco Vocales más, de libre designación por el Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo.

    Dos.-Formará parte asimismo del Pleno, con voz y voto, cuando se sometan a su informe planes o instrumentos urbanísticos que comprenda su área de competencia:

  8. En el supuesto de Planes Directores Territoriales, tres representantes de los Municipios comprendidos en el ámbito territorial de aquéllos, designados por sus respectivos Alcaldes y entre ellos.

  9. En el caso de Planes Generales o Normas Complementarias y subsidiarias de planeamiento que afecten a varios municipios, los Alcaldes de éstos.

  10. En el supuesto del Plan General o Normas Complementarias y subsidiarias de un municipio, el Alcalde de éste.

    Tres.-El Secretario. con voz y sin voto, será un funcionario de la junta de Canarias, designado por el Presidente de la Comisión de entre los adscritos a su Consejería.

Artículo 8 El Pleno informará preceptivamente en los siguientes supuestos:

Uno.-Cuando así lo disponga un precepto legal o reglamentario.

Dos.-Cuando lo acuerde el Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo.

Tres.-En las mociones, estudios Ni sugerencias que se eleven al Consejero.

Cuatro.-En los expedientes que, por su naturaleza, hayan de ser dictaminados por más de una Sección.

Cinco.-Al objeto de confirmar, si procede, el informe preceptivo de las Secciones cuando por disentir el titular de la Consejería vaya a ser sometido a la resolución del Consejo Permanente.

Artículo 9 El Pleno podrá atribuir a la Sección correspondiente las facultades y competencias del mismo que expresamente acuerde en el supuesto del apartado tres del artículo anterior, con carácter temporal, o permanente.
Artículo 10 Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias o extraordinarias

Las sesiones ordinarias se celebrarán en forma periódica y las extraordinarias cuando así lo acuerde su Presidente, por sí o a solicitud, por escrito, de cinco de los miembros.

CAPITULO II Artículos 11 a 14

DE LAS SECCIONES

Artículo 11 Funcionarán tres...

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