REGLAMENTO de la Comisión Superior de Urbanismo de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Junta de Canarias |
El Real Decreto 2843/79. de 7 de Diciembre. sobre transferencias de la Administración del Estado a la junta de Canarias en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; Urbanismo: Agricultura; Turismo; Administración Local; Cultura y Sanidad, autorizó a la junta de Canarias para crear un Organo Superior consultivo en materia de Planeamiento y Urbanismo encuadrado en ella.
Vistas las siguientes disposiciones:
-Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por R. D. 1346/ 76. de 9 de Abril.
-Real Decreto Ley 9/78, de 17 de Marzo, por el que se aprobó el Régimen Preautonómico del Archipiélago Canario.
-Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Canarias. aprobado en sesión de 1ºº de Octubre de 1979.
A propuesta del Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo e informado favorablemente por el Consejo Permanente. el Pleno, por el voto unánime de sus miembros presentes, acordó aprobar las siguientes normas:
DE LA CREACION NATURALEZA Y COMPETENCIA
Obras Públicas y Urbanismo, como órgano superior de carácter consultivo en materia de ordenación urbanística en el ámbito del Archipiélago Canario.
ORGANIZACIÓN
DEL PLENO
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Un Vicepresidente, que lo será el Director General de Urbanismo.
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Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con categoría de Director General.
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Un representante de cada uno de los Ministerios con residencia en el Archipiélago, de:.
Defensa.
Hacienda.
Administración Territorial.
Industria y Energía.
Transporte y Comunicaciones.
Agricultura.
Comercio y Turismo.
Cultura.
Sanidad y Seguridad Social.
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Un Consejero de cada uno de los Cabildos lnsulares.
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Un representante de los Decanos de cada uno de los colegios profesionales de Abogados, Arquitectos, Economistas e Ingenieros de Caminos, o, en su caso, el Delegado del correspondiente colegio en Canarias, elegidos por ellos y entre ellos por períodos anuales.
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Los Presidentes de cada una de las Cámaras de la Propiedad.
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Cinco Vocales más, de libre designación por el Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo.
Dos.-Formará parte asimismo del Pleno, con voz y voto, cuando se sometan a su informe planes o instrumentos urbanísticos que comprenda su área de competencia:
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En el supuesto de Planes Directores Territoriales, tres representantes de los Municipios comprendidos en el ámbito territorial de aquéllos, designados por sus respectivos Alcaldes y entre ellos.
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En el caso de Planes Generales o Normas Complementarias y subsidiarias de planeamiento que afecten a varios municipios, los Alcaldes de éstos.
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En el supuesto del Plan General o Normas Complementarias y subsidiarias de un municipio, el Alcalde de éste.
Tres.-El Secretario. con voz y sin voto, será un funcionario de la junta de Canarias, designado por el Presidente de la Comisión de entre los adscritos a su Consejería.
Uno.-Cuando así lo disponga un precepto legal o reglamentario.
Dos.-Cuando lo acuerde el Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo.
Tres.-En las mociones, estudios Ni sugerencias que se eleven al Consejero.
Cuatro.-En los expedientes que, por su naturaleza, hayan de ser dictaminados por más de una Sección.
Cinco.-Al objeto de confirmar, si procede, el informe preceptivo de las Secciones cuando por disentir el titular de la Consejería vaya a ser sometido a la resolución del Consejo Permanente.
Las sesiones ordinarias se celebrarán en forma periódica y las extraordinarias cuando así lo acuerde su Presidente, por sí o a solicitud, por escrito, de cinco de los miembros.
DE LAS SECCIONES
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