ORDEN de 10 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la consejería competente en materia de sanidad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 10.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, define la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". La sede electrónica, pues, no viene a ser mas que una prolongación virtual de las oficinas administrativas tradicionales a las cuales puede dirigirse el ciudadano para obtener información o relacionarse con la Administración instando su actividad, que se caracteriza fundamentalmente por su automatización y por la inexistencia de limitaciones cronológicas para acceder a sus contenidos y servicios.

A su vez, el artículo 24 de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico.

La presente Orden da cumplimiento a las indicadas previsiones normativas respecto del ámbito departamental de sanidad al que resultará de aplicación, facilitando al ciudadano un nuevo canal de relación para la prestación de los servicios y obtención de la información que se dispone mediante la nueva sede electrónica.

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la creación y regulación de la sede electrónica única y del registro electrónico de la consejería competente en materia de sanidad del Gobierno de Canarias, en adelante sede.

Artículo 2 Creación y ámbito.

Se crea la sede electrónica de la consejería competente en materia de sanidad cuyo ámbito se extiende a la totalidad de sus órganos superiores. Se podrá acordar, mediante el correspondiente convenio de colaboración, la incorporación de los organismos públicos a la sede electrónica del departamento. El convenio de colaboración deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 3 Finalidad de la sede.
  1. La sede electrónica proporciona un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la consejería o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

  2. Todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la consejería que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración en sus relaciones con estos por medios electrónicos se realizarán a través de la sede, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos se incluyan en dicha sede.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 4 Identificación y titularidad de la dirección electrónica de la sede.
  1. La dirección electrónica de la sede es https://sede.gobcan.es/sanidad.

  2. La titularidad y la gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

Artículo 5 Gestión de los contenidos.
  1. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a ellos.

  2. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración...

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