DECRETO 183/1988, de 9 de diciembre, por el que se dictan las normas que regir n la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1988.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 60.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que si los presupuestos no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en sus respectivas vigencias.

Aprobado por el Gobierno y admitido a tramitación parlamentaria el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1989 en los plazos legales establecidos, no ha sido posible su conclusión por los acontecimientos políticos acaecidos en la región a finales del mes de noviembre, por lo que siendo imposible elaborar un nuevo proyecto y su posterior tramitación parlamentaria antes de finales de 1988, se precisa dictar un conjunto de normas que regulen la aludida prórroga automáticamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su sesión del día 9 de diciembre de 19881

DISPONGO:

Artículo l°.- La prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio de 1988, se ajustar a las normas que se señalan en el presente Decreto, sin m s excepciones que las que se deriven de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas legales que sean de aplicación.

Artículo 2°.- Las normas de ejecución de los Presupuestos prorrogados son las que se contienen en la Ley Territorial 13/1987, de 29 de diciembre, y su normativa de desarrollo, en cuanto ésta no se oponga al contenido del presente Decreto.

Artículo 3º.- Los créditos prorrogados de los Estados de Gastos, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1988, se ajustar n a lo siguiente:

l) Los consignados en el capitulo 1 de Gastos de Personal ser n la tercera parte de los que se deriven de añadir, a los créditos iniciales autorizados, los correspondientes por la concesión de los suplementos de crédito aprobados a lo largo del ejercicio de 1988.

2) Los consignados en los capítulos 11 y 111, de Gastos Corrientes para la adquisición de Bienes y Servicios y Gastos Financieros, respectivamente, ser n los inicialmente autorizados por la rese±ada Ley 13/1987, de 29 de diciembre.

3) Los consignados en el capítulo IV, de Transferencias Corrientes, se sujetar n a lo siguiente:

a) Los que amparen Subvenciones Gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, señalados con el Código 01 de la respectiva Licencia de Actuatción del anexo de...

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