DECRETO 234/1990, de 19 de noviembre, por el que se crea el Registro Regional de Empresas Turísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario |
Rango de Ley | Decreto |
Asumidas las competencias en materia de ordenación del turismo en su ámbito territorial por la Comunidad Autónoma de Canarias y asignadas a la Consejería de Turismo y Transportes las funciones y servicios traspasados en dicha materia, se crea por el presente Decreto el Registro Regional de Empresas Turísticas en el seno del citado Departamento.
Este Registro Regional se hace necesario para el puntual conocimiento del censo de establecimientos turísticos, actividades relacionadas con el turismo y número de plazas que constituyen la oferta canaria.
También recoge este Registro Regional la inscripción voluntaria de las actividades y establecimientos que no son objeto de regulación reglamentaria jurídico-turística, pero que tienen una evidente incidencia en el turismo, por su interés y por su relación directa o indirecta con el mundo turístico.
Quedan excluidas de este Registro, y serán objeto de regulación en otro diferente, las profesiones turísticas y las empresas explotadoras de las industrias y establecimientos turísticos, en definitiva lo que constituye el conjunto de personas físicas o jurídicas profesionales del sector del turismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. Se crea el Registro Regional de Empresas Turísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de empresas turísticas las industrias y establecimientos que se encuentren sometidos a reglamentación jurídico-turística, así como, con carácter facultativo, aquellos otros no reglamentados que se consideren merecedores de ser censados como integrantes de la oferta turística del Archipiélago Canario.
Artículo 2.- El Registro Regional se llevará bajo la dependencia de la Consejería de Turismo y Transportes.
Artículo 3.- La inscripción de los establecimientos turísticos reglamentados, que será practicada de...
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