DECRETO 36/2008, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 90/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los reembolsos de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones a los pacientes del Servicio Canario de la Salud y a sus acompañantes por pernoctar, por razón de asistencia sanitaria, fuera del Área de Salud de su municipio de residencia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 90/2004, de 13 de julio, regula los reembolsos de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones a los pacientes del Servicio Canario de la Salud y a sus acompañantes por pernoctar, por razón de asistencia sanitaria, fuera del Área de Salud de su municipio de residencia.

La citada disposición de carácter general consolida la actuación administrativa iniciada en nuestra Comunidad Autónoma de Canarias en el anterior Decreto 185/1995, de 30 de junio, aprobado con la misma finalidad.

Los pacientes del Sistema Nacional de Salud deben tener garantizadas las condiciones básicas y comunes que permitan una atención integral y adecuada de los problemas de salud que se plantean a la población en general. Para ello, el catálogo de prestaciones proporciona un elemento homogéneo que permite un tratamiento básico dentro de los distintos Sistemas Autonómicos de Salud y la posibilidad de atención en centros de referencia nacionales de tal manera que la prestación se realice por el Sistema aun cuando no sea posible en el Servicio de Salud de origen. Para complementar este esquema de garantía, el transporte sanitario, indispensable para determinadas patologías, se ha configurado como un servicio público unido a la prestación de asistencia sanitaria.

El sistema de reembolsos de gastos de transporte sanitario y de compensaciones de gastos de los acompañantes, no es sino una plasmación práctica del principio de equidad que rige en todo el Sistema Nacional de Salud.

La puesta en práctica del procedimiento de reembolsos ha llevado a la apreciación de la necesidad formal de ajustar sus exigencias a la mayor simplicidad y flexibilidad para los pacientes y usuarios sin menoscabo de los principios garantistas que deben regir la administración de fondos públicos.

Así, se ha venido a considerar que la exigencia del pago una vez finalizado el proceso asistencial puede, en algunos supuestos de larga duración, producir graves quebrantos económicos al paciente o a su entorno familiar, produciéndose en algunos casos, graves dificultades para el abono por parte del paciente de los gastos adelantados del transporte y de la asistencia sanitaria recibida.

La intervención jurídica que se quiere justificar con esta norma permitiría los pagos parciales de los gastos ya justificados, tales como los transportes de ida del paciente y su acompañante, la facturación semanal de asistencia, etc., que pueden ser abonados sin tener que esperar al alta del tratamiento, proporcionando un soporte económico al paciente de los gastos periódicos que ocasiona y una mayor agilidad en el pago final del proceso, al haberse...

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