DECRETO 183/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Guirre ('Neophron Percnopterus').

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

El Guirre es una de las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en virtud de la Orden MAM/1498/2006, de 26 de abril, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas determinadas especies de flora y cambian de categoría algunas especies de aves incluidas en el mismo (B.O.E. nº 117, de 17.5.06). Asimismo, mediante el Decreto 151/2001, de 23 de julio, el Guirre ha sido incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en la categoría "en peligro de extinción", y se prevé que, en ausencia de Plan, pueda desaparecer en un futuro.

Por parte de la Dirección General del Medio Natural se ha elaborado el correspondiente Plan de Recuperación, que plantea medidas tendentes a:

- Incrementar las probabilidades de mantenimiento y expansión de la población actual, mejorando los parámetros demográficos, así como la capacidad de acogida del medio en las áreas de recolonización potencial.

- Minimizar los factores negativos que ponen en peligro la viabilidad de la población a medio plazo.

Mediante Resolución nº 149, de 16 de marzo de 2006, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se aprueba el Documento de Avance del Plan de Recuperación del Guirre.

El Documento de Avance del referido Plan ha sido sometido al trámite de consulta institucional a los Cabildos Insulares de Lanzarote y Fuerteventura y a los Ayuntamientos de Haría, Tinajo, Teguise, Yaiza, Pájara, Betancuria, Antigua, Puerto del Rosario, La Oliva y Tuineje, así como al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 19 de mayo de 2006.

Mediante Resolución nº 246, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de 11 de mayo de 2006, se solicita el informe preceptivo de los Patronatos de Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote y Fuerteventura, suspendiéndose el plazo máximo para resolver el procedimiento de aprobación del citado Plan de Recuperación.

El artículo 31.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone que la catalogación de una especie en la categoría "en peligro de extinción" exigirá la redacción de un Plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

Vistos los artículos 5.1.a), 5.4 y 5.5 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre.

Visto el artículo 6.k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, que dispone que la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción, quedan reservadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, que señala que corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial proponer al Gobierno la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa deliberación del Gobierno en su sesión de día 12 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan de Recuperación del Guirre ("Neophron Percnopterus"), que figura como anexo.

Segundo.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL GUIRRE (Neophron percnopterus)

  1. ANTECEDENTES

    1.1. FINALIDAD

    1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

    1.3. ALCANCE

    1.4. CONDICIONES DE LA ELABORACIÓN

  2. CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS DE LA ESPECIE

    2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA

    2.1.1. Alimentación

    2.1.2. Aspectos relevantes para la dinámica poblacional

    2.1.3. Aspectos ecoetológicos

    2.2. HÁBITAT

  3. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

    3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

    3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL

    3.3. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES

    3.3.1. Distribución general

    3.3.2. Distribución en Canarias

    3.3.3. Tamaño y tendencia poblacional

    3.3.4. Modelo demográfico de la población canaria

    3.3.5. Estructura y dinámica de la población

    3.4. FACTORES DE AMENAZA

    3.4.1. Accidentes en tendidos eléctricos

    3.4.2. Venenos

    3.4.3. Plumbismo

    3.4.4. Molestias y modificación del hábitat

    3.4.5. Reducción de los recursos tróficos

    3.5. DESTINO EN AUSENCIA DEL PLAN

    3.6. ACTITUD SOCIAL Y ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

  4. OBJETIVOS

  5. PROGRAMA DE ACTUACIONES

  6. FUNCIONAMIENTO

    6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL

    6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

    6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES

  7. EVALUACIÓN DE COSTES

    7.1. EVALUACIÓN DE LOS COSTES POR FASES

    7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES

  8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN

  9. RESUMEN

  10. CARTOGRAFÍA

  11. ANTECEDENTES El guirre (Neophron percnopterus) es un pequeño buitre. El guirre presente en las Islas Canarias tiene características específicas que lo diferencian de las poblaciones que habitan en la Península Ibérica. Hasta que el guirre que habita en Canarias no fue descrito en el 2002 [Palacios, C.j., 1998. Proyecto de conservación del Alimoche común o Guirre (Neophron percnopterus) en Fuerteventura. Panel XIV Jornadas Ornitológicas de SEO/BirdLife. Puerto de la Cruz, Tenerife. Palacios, C.J. 1998. Salvar al guirre de la extinción. Medio Ambiente Canarias, 11:8-10] se le consideraba idéntico al alimoche común (Neophron percnopterus percnopterus).

    El guirre se distribuía originariamente y hasta mediados del siglo XX en todas las islas de Canarias, si bien nunca se llegó a confirmar con total certeza su reproducción en La Palma y El Hierro. En la actualidad la población ha quedado relegada a las islas orientales, Fuerteventura y Lanzarote, y al islote de Alegranza. En la isla majorera se concentra el 93% de la población total reproductora, agrupada en el sector central del territorio. En ausencia de medidas correctoras concretas se estima que la especie podría extinguirse en Canarias en unas pocas décadas.

    En 1998 se pone en marcha un "Plan de Acción del Guirre" por parte de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura con la colaboración y el asesoramiento de la Estación Biológica de Doñana (CSIC) [Palacios, C.j., 1998. Proyecto de conservación del Alimoche común o Guirre (Neophron percnopterus) en Fuerteventura. Panel XIV Jornadas Ornitológicas de SEO/BirdLife. Puerto de la Cruz, Tenerife. Palacios, C.J. 1998. Salvar al guirre de la extinción. Medio Ambiente Canarias, 11:8-10].

    En el año 2000, se firma un convenio entre el Cabildo de Fuerteventura y la Estación Biológica de Doñana (CSIC), para la realización de diferentes estudios sobre la población del guirre en Fuerteventura [Donázar, J.A., C.J. Palacios, L. Gangoso, J.J. Negro, F. Hiraldo & M. de la Riva, 2001b. Bases ecológicas para la conservación del guirre (Neophron percnopterus) en Fuerteventura (Islas Canarias). Estación Biológica de Doñana-Cabildo Insular de Fuerteventura].

    Considerando el importante declive que estaba sufriendo la población, el Gobierno de Canarias decidió incluir al Neophron percnopterus en la máxima categoría de amenaza ("En peligro de extinción") en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea al catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, B.O.C., nº 97, de 1.8.01). Asimismo, el "Libro Rojo de las Aves de España", editado por el Ministerio de Medio Ambiente y SEO/BirdLife, lo considera "en peligro crítico" [Palacios, C.J., 2004. Alimoche canario Neophron percnopterus percnopterus. En, Madroño A, C. González y J.C. Atienza (Eds.) Libro Rojo de las Aves de España. Dirección General para la Biodiversidad-SEO/BirdLife. Madrid].

    En virtud de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, "la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría "En peligro de extinción" exigirá la redacción de un plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

    Por su parte, el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, recoge en su artículo 5 las determinaciones mínimas que han de tener los planes, así como el procedimiento para la aprobación y modificación de los mismos.

    Finalmente, según el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, se le asigna a las Corporaciones Insulares la gestión de las áreas...

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