ORDEN de 17 de mayo de 2011, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 1997, que regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 12, de 27.1.97).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden
I. Disposiciones generales
Consejería de Sanidad
2978 ORDEN de 17 de mayo de 2011, por la que se
modifica la Orden de 16 de enero de 1997, que
regula el reconocimiento de oficialidad de los
cursos que en materia de sanidad y asuntos so-
ciales se celebren en la Comunidad Autóno-
ma de Canarias (BOC nº 12, de 27.1.97).
Mediante Orden de 16 de enero de 1997 (BOC
nº 12, lunes 27.1.97), del Consejero de Sanidad y
Consumo, se estableció un mecanismo de evalua-
ción y seguimiento de los cursos que se celebren en
materia de sanidad y servicios sociales, en forma de
Reconocimiento de Oficialidad por parte de la Es-
cuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Cana-
rias (ESSSCAN), como estímulo y respaldo oficial
a cuantas personas físicas, jurídicas, públicas o pri-
vadas, promuevan la formación de la población y
de los distintos sectores profesionales en las cita-
das disciplinas.
La irrupción de las nuevas tecnologías en todos
los ámbitos, también en el mundo de la formación,
unido a la experiencia adquirida en la aplicación de
la Orden de 16 de enero de 1997, aspecto en el que
destaca la conveniencia de acortar los plazos de re-
solución y de simplificar el procedimiento, aconse-
jan una modificación puntual de dicha Orden al ob-
jeto de adaptarla a los tiempos actuales.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación de la Orden del Con-
sejero de Sanidad y Consumo, de 16 de enero de 1997,
por la que se regula el reconocimiento de oficialidad
de los cursos que en materia de sanidad y asuntos so-
ciales se celebren en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Se modifican los artículos 2, 3 y 4 de la Orden del
Consejero de Sanidad y Consumo, de 16 de enero de
1997, que quedan redactados como sigue:
“Artículo 2.- Solicitudes.
1. Las personas físicas o jurídicas, legalmente
constituidas, que organicen cursos para los que se pre-
tenda el reconocimiento oficial, deberán dirigir su so-
licitud a la Escuela de Servicios Sanitarios y Socia-
les de Canarias con dos meses, al menos, de antelación
al inicio de los mismos, acompañando documenta-
ción expresiva de:
a) Datos de la entidad organizadora o proveedo-
ra: nombre, N.I.F., C.I.F., domicilio social, direc-
ción, en su caso, del establecimiento permanente en
Canarias, teléfono, fax, correo electrónico, y perso-
na responsable en Canarias.
b) Datos de la actividad a reconocer: título, direc-
tor o responsable, lugar de realización, tipo de la ac-
tividad, número máximo de participantes, control de
asistencia cuando sea presencial o seguimiento tuto-
rizado de los alumnos en los demás casos, duración,
fecha de inicio y finalización y profesionales o per-
sonas a los que va dirigida (profesión, especialidad
o formación específica y ámbito de trabajo).
c) Características de la actividad:
- Objetivos generales de formación que se preten-
den conseguir.
- Organización y logística. Deberá adjuntar el cro-
nograma detallado de la actividad en el que se des-
criba horario, contenido y el personal docente y su
cualificación, otro personal no docente y su cualifi-
cación, criterios de selección de los alumnos parti-
cipantes y forma de inscripción empleada, así como
los recursos materiales previstos (material impreso,
transparencias, diapositivas, etc.).
En caso de actividades no presenciales o mixtas
será necesario adjuntar con el programa, una mues-
tra representativa del material docente y especificar
el tipo de soportes que se van a utilizar (servidor, cuen-
ta correo, plataforma, aparatos de videoconferencia,
etc.), debiendo garantizar mecanismos que permitan
un adecuado seguimiento tutorizado de los alumnos.
- La metodología que se va a utilizar para las ac-
tividades no presenciales o mixtas deberá incluir la
descripción de la acción tutorial (vía de contacto, dis-
ponibilidad, tiempo de resolución de consultas), re-
cursos complementarios de los que dispone el parti-
cipante (recursos on-line, correo electrónico, biblioteca
virtual, etc.).
- Evaluación: especificar el tipo y pruebas de eva-
luación de la actividad que están programadas, de los
alumnos, profesores, actividad, etc. Adjuntar el mo-
delo de evaluación y los mínimos exigidos para ella
y la obtención de diploma o certificado.
d) Financiación: presupuesto global, especifican-
do el importe de la inscripción o matrícula.
2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de
los lugares señalados en la normativa estatal básica
reguladora del Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la normativa específica de la Comuni-
dad Autónoma de Canarias. Tanto las solicitudes co-
mo el resto del procedimiento se podrán tramitar por
vía telemática cuando esté operativa la sede electró-
nica o el registro electrónico de la Escuela de Servi-
cios Sanitarios y Sociales de Canarias.”
Boletín Oficial de Canarias núm. 107 14135 Miércoles 1 de junio de 2011
boc-a-2011-107-2978

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