ORDEN de 23 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para recabar y emitir los informes preceptivos de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías previstos en los artículos 6 y 10 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Dentro de este marco jurídico el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrolla la mencionada Ley en aquellos aspectos que se consideran básicos para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Capítulo II del mencionado Decreto 19/2011 relativo a la utilización de los medios electrónicos, prevé en el apartado 5 del artículo 4 que «la utilización de medios electrónicos por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos deberá incorporar los servicios tecnológicos comunes incorporados en la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias que se recogen en el anexo del presente Decreto». El citado anexo establece como Servicios Comunes de Tramitación Electrónica los servicios de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias siguientes:

- Servicio de Base de Datos de Terceros.

- Servicio de Firma Electrónica y Sellado de Tiempo.

- Servicio de Pasarela de Pagos, para los ingresos que no tengan naturaleza tributaria.

- Plataforma de pago telemático de tributos.

- Servicio de Registro Electrónico de Entrada/Salida.

- Servicio de Soporte a la Tramitación Telemática.

Por su parte, en los apartados 1 y 2 del artículo 6, de este mismo Capítulo II, se establece que la aplicación de medios electrónicos en la gestión de los servicios y procedimientos administrativos requerirá la aprobación previa de los programas y aplicaciones que se utilicen, que deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos y servicios así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. Dicha aprobación se efectuará por el órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para gestionar el servicio o resolver el procedimiento previo informe técnico-funcional conjunto de los órganos competentes en materia de procedimientos administrativos, gestión documental y archivos, administración electrónica y nuevas tecnologías.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del propio artículo 6, este informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del programa o aplicación a lo dispuesto en la normativa básica, en el Decreto 19/2011 y las disposiciones que se dicten en su desarrollo, y en particular:

  1. Control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos y unidades administrativas responsables de los procedimientos y servicios así como la tramitación ordenada de los expedientes.

  2. Ciclo de vida de los documentos electrónicos, desde su identificación en el sistema de gestión de documentos hasta su conservación en fase de archivo.

  3. La seguridad del programa o aplicación: preservación de la disponibilidad, de la confidencialidad y de la integridad de los datos tratados por la aplicación o programa.

  4. La normalización de los sistemas de acceso: especificaciones técnicas sobre los medios, códigos y formas de acceso.

  5. Las conservaciones de los formatos utilizados: proporción entre la durabilidad de los formatos y el tiempo en que los datos se han de mantener incluidos.

  6. La interoperabilidad y reutilización de la aplicación.

Por otro lado, en el Capítulo III del citado Decreto 19/2011 se regula una de las instituciones sobre la que va a girar toda la administración electrónica como es la sede electrónica, definida por la Ley 11/2007 como dirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias, que deben responder de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma. Dentro de este Capítulo se configura, en su artículo 9, a la dirección electrónica https://sede.gobcan.ess como el Punto General de Acceso a través del cual se facilita el acceso a los servicios y procedimientos de las distintas sedes electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Para lograr la integración y comunicación entre el Punto General de Acceso, o más comúnmente denominado sede electrónica central del Gobierno de Canarias, y las distintas sedes electrónicas de los departamentos y organismos públicos, se prevén en el Decreto 19/2011 una serie de medidas para facilitar el acceso de los ciudadanos desde un punto central a todos los servicios y procedimientos que se gestionen electrónicamente en las distintas sedes electrónicas, así como a la consulta de su estado de tramitación.

A tal fin el apartado 3 del artículo 10 del Decreto 19/2011 establece que:

Todas las sedes electrónicas deberán alojarse bajo el subdominio sede.gobcan.es.

A efectos de su integración y comunicación con el punto general de acceso, las sedes electrónicas deberán seguir las instrucciones técnico-funcionales que se establezcan por los órganos competentes en materia de procedimientos administrativos, administración electrónica y nuevas tecnologías

.

Estas instrucciones técnico-funcionales fueron aprobadas por resolución conjunta de ambos centros directivos de fecha 20 de mayo de 2011 y se encuentran accesibles en la siguiente dirección electrónica:

http://www.gobiernodecanarias.net/uweb/sede/documentacion/Resolucion_DGTNT_IGS.pdf.

Por su parte el apartado 4 del mismo precepto normativo establece que «la puesta en explotación de una sede electrónica requerirá informe previo conjunto de los órganos...

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