DECRETO 179/2001, de 17 de septiembre, por el que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el año 2001.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

Con arreglo al apartado 1 del artículo 39 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, el Gobierno puede autorizar durante el presente ejercicio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, siempre que el saldo vivo de la Deuda de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2001 no supere el saldo existente a 1 de enero de dicho año. Además, los apartados 2 y 4 de ese mismo artículo determinan los supuestos bajo los que el límite establecido en el apartado 1 puede ampliarse o reducirse, respectivamente.

De otro lado, como declara el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 39, se ha de entender que la facultad del Gobierno, antes aludida, comprende la emisión de Deuda apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero.

Con este fundamento, el presente Decreto autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio a emitir o contraer Deuda en ejercicio de las facultades que a este último le atribuyen las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 62 bis de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción establecida por el artículo 6 de la Ley territorial 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la propia Ley territorial 7/2000, de 28 de diciembre, citada, en su artículo 41.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de septiembre de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Autorizar al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para realizar, durante el presente ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR