DECRETO 144/2000, de 18 de mayo, del Presidente del Gobierno, por el que se convocan transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, con objeto de convocar transferencias para los proyectos de cooperación al desarrollo.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Acción Exterior y de Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La finalidad de la cooperación al desarrollo es procurar recursos financieros, materiales, técnicos o humanos con destino a países subdesarrollados o en vías de desarrollo con objeto de movilizar los recursos internos de dichos países en favor de un mayor crecimiento económico, un reparto más equitativo de la riqueza y mejora tanto de las condiciones de vida de su población como su medio ambiente.

2º) La Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2000, como en años anteriores, destina determinados fondos, en régimen de transferencias, para cooperación al desarrollo para los pueblos más desfavorecidos de la tierra, sumándose así a las iniciativas y esfuerzos de otras instancias nacionales y extranjeras.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley Territorial 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en su anexo II, prevé un crédito de 190.000.000 de pesetas, en la aplicación presupuestaria 99.06.13.112P.790.10 P.I.L.A. 96708904, en régimen de transferencias para Proyectos de Cooperación al Desarrollo (0,7%).

Segunda.- El Decreto 157/1993, de 14 de mayo, establece el régimen de gestión de las transferencias.

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 157/1993, el órgano competente para acordar las transferencias es el titular del Departamento.

Cuarta.- El Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 1, apartado 1, que la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales es uno de los órganos superiores integrados en la estructura de la Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, con lo que en relación con la consideración jurídica anterior el Presidente del Gobierno es el órgano competente para acordar estas transferencias.

Quinta.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece: "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas".

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran como anexo I al presente Decreto.

2º) Delegar en el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales la resolución de concesión de estas transferencias para el año 2000.

3º) Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

1. Por el presente Decreto se convocan transferencias destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo, a realizar en países del tercer mundo o en vías de desarrollo, elaborados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que tengan sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las cantidades destinadas para este concepto se harán efectivas con cargo de la aplicación presupuestaria 06.13.112P.790.10 P.I.L.A. 96708904, por importe de la cantidad de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas.

Segunda.- Financiación.

1. El importe de las transferencias para los proyectos que presenten las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de los mismos. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de estas organizaciones o de otros organismos o instituciones.

El Gobierno de Canarias podrá considerar como contribución de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, el coste de los recursos humanos y materiales aportados con los que la organización contribuye a la acción que se pretende cofinanciar, debiendo justificarse los parámetros utilizados para el cálculo de dichas aportaciones.

2. No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la transferencia concedida...

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