DECRETO 69/2002, de 29 de mayo, del Presidente, por el que se convocan transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, con objeto de convocar transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Acción Exterior y de Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La finalidad de la cooperación al desarrollo es procurar recursos financieros, materiales, técnicos o humanos con destino a países subdesarrollados o en vías de desarrollo con objeto de movilizar los recursos internos de dichos países en favor de un mayor crecimiento económico, un reparto más equitativo de la riqueza y mejora tanto de las condiciones de vida de su población como su medio ambiente.

2º) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2002, como en años anteriores, destina determinados fondos, en régimen de transferencias, para cooperación al desarrollo para los pueblos menos favorecidos de la tierra, sumándose así a las iniciativas y esfuerzos de otras instancias nacionales y extranjeras.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley Territorial 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, en su anexo II, prevé un crédito en régimen de transferencias en la aplicación presupuestaria 01.06.13.112P.790.10 PILA 96708904 "Proyectos de Cooperación al Desarrollo (0,7%)".

Segunda.- El Decreto 157/1993, de 14 de mayo, establece el régimen de gestión de las transferencias.

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 157/1993, el órgano competente para acordar las transferencias es el titular del Departamento.

Cuarta.- El Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 1, apartado 1, que la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales es uno de los órganos superiores integrados en la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Quinta.- El Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, regula actuaciones de cooperación al desarrollo.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar transferencias destinadas a la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que figuran como anexo I al presente Decreto.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE,

Román Rodríguez Rodríguez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE TRANSFERENCIAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGDs).

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de transferencias destinadas a la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en los países menos favorecidos por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en adelante ONGDs, que tengan sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe total que se destina a la presente convocatoria asciende a la cantidad de un millón cincuenta y un mil euros (1.051.000,00), con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112P.790.10, Proyecto de Inversión 96708904 "Proyectos de Cooperación al Desarrollo (0,7%)".

Tercera.- Importe de los proyectos y financiación.

1. El importe total que se concederá por proyecto no podrá ser superior a los ciento cincuenta mil euros (150.000,00).

2. El importe de la transferencia para los proyectos que presenten las ONGDs, podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de los mismos. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de estas organizaciones o de otros organismos o instituciones no dependientes ni vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del coste total de la transferencia concedida.

Se entenderá por gasto administrativo, a los efectos de la presente convocatoria, los relativos a la formulación, control y seguimiento del proyecto presentado. Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario.

4. Cualquier auxilio económico otorgado por particulares o entidades públicas y privadas para la ejecución del mismo proyecto, será complementario de la que se perciba de acuerdo con la presente convocatoria, sin que, en ningún caso, el importe conjunto pueda exceder del coste del proyecto.

5. Se financiarán un máximo de dos proyectos de cooperación por ONGD cuya financiación conjunta de ambos proyectos con cargo a esta convocatoria, no podrá superar la suma total de ciento noventa mil euros (190.000,00).

Cuarta.- Requisitos de las ONGDs.

Para ser beneficiarias de las transferencias para proyectos de cooperación al desarrollo previstas en esta convocatoria, las ONGDs deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal y...

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