ORDEN de 4 de marzo de 2009, por la que se convocan, para el ejercicio 2009, subvenciones al reajuste de capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) y se aprueban las bases que han de regir la misma.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar para el ejercicio 2009 subvenciones al Reajuste de Capacidad (Paralización Definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), y se aprueban las bases que han de regir la misma, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura, la comercialización y la transformación de sus productos, entre las que se encuentran las subvenciones objeto de esta convocatoria, se han venido realizando a lo largo del período de programación 2000-2006, a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P. y dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales.

Segundo.- El sector pesquero de Canarias, perteneciente a la modalidad de peca artes menores, sujetos a Acuerdos Internacionales de Pesca, está atravesando una situación económica difícil motivada especialmente por la subida del precio del gasóleo en los últimos años. Los costes directos de las embarcaciones se han disparado y la situación para los armadores es insoportable, a lo que hay que añadir que el precio del pescado se encuentra en la cota más baja de las últimas temporadas, con lo que los barcos no pueden hacer frente a la subida registrada del combustible.

En este sentido, y en aras de auxiliar la situación económica por la que están atravesando, en consonancia con los principios de la política pesquera común, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros y la necesidad de resolver el exceso de capacidad general, es necesario convocar las subvenciones para la paralización definitiva de un segmento de la flota que por sus peculiaridades está atravesando dificultades económicas.

Tercero.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.) en los porcentajes que se señalan en la base 3.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.o) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se cumple en relación con la misma lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), que regula en su Título II, artículo 7 el Ajuste de los Esfuerzos Pesqueros, modificado por los Reglamentos (CE) nº 179/2002, del Consejo de 28 de enero de 2002 (D.O.C.E. de 1.2.02), nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio (D.O.C.E. de 21.7.01) y nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002 (D.O.C.E. de 31.12.02 y en los Reales Decretos 3.448/2000, de 22 de diciembre, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, 1.048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales y 1.473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero, modificado por el Real Decreto 518/2005.

Dichas ayudas aparecen igualmente recogidas en la Decisión de 30 de octubre de 2000, por el que se aprueba un Programa Operativo para el sector de la pesca en España, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), 2000-2006, modificada por la Decisión de la Comisión de 18 de febrero de 2009, que establece en su artículo 5 como fecha final de elegibilidad de los gastos el 30 de junio de 2009.

Tercero.- A tenor de lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1.2.o) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al Titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Viceconsejero de Pesca, por razones de eficacia y agilidad administrativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2009, subvenciones al reajuste de capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la realización de los actos que pongan fin a los procedimientos regulados por la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL REAJUSTE DE CAPACIDAD (PARALIZACIÓN DEFINITIVA) DE LA FLOTA PESQUERA, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.).

Base 1.- Objeto y finalidad.

  1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones al reajuste de capacidad (la paralización definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.).

  2. Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad la paralización definitiva de los buques pesqueros, que pertenezcan a la modalidad de pesca de artes menores, y consecuentemente la supresión de toda actividad pesquera por parte de los mismos.

  3. Serán objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria, la paralización definitiva que se lleve a cabo mediante:

    1. El desguace del buque o hundimiento sustitutorio de éste.

    2. La asignación definitiva del buque, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima, a tareas no lucrativas que no sean pesqueras.

    Base 2.- Requisitos.

  4. Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir por los peticionarios los siguientes requisitos:

    1. Ser propietarios de buques, que pertenezcan a la modalidad de pesca de artes menores, lleven a cabo la actividad extractiva en virtud de un Acuerdo de Pesca Internacional, y que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma...

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