DECRETO 96/2011, de 27 de abril, por el que se autoriza la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Telde, en la frecuencia 96.5 MHz, de la que es titular Comunicaciones Insulares Canarias, S.L., a favor de la Sociedad Agrupación Radiofónica, S.A.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 10/2011, de 3 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Comunicaciones Insulares Canarias, S.L. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Telde, frecuencia 96.5 MHz.

Segundo.- Con fecha 17 de febrero de 2011 y registro número 175306 PGSG 967, tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Carlos Ramón Sosa Báez, en nombre y representación de Comunicaciones Insulares Canarias, S.L. y Dña. Olga Beberide Martínez, en nombre y representación de Agrupación Radiofónica, S.A. en el que se solicita autorización para la transferencia de la citada licencia de Comunicaciones Insulares Canarias, S.L. a Agrupación Radiofónica, S.A.

Tercero.- El 10 de marzo de 2011 se requiere al interesado para que presente la documentación preceptiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, dictándose en la misma fecha Resolución número 47 del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios por la que se suspende el plazo de resolución del procedimiento.

Cuarto.- El 28 de marzo de 2011, con registro de entrada número 325437, PGSG 1754, fue presentada la documentación requerida, que consta del borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual y declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia, en particular, las recogidas en los artículos 26 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, relativos a limitaciones por razones de orden público audiovisual y pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico, respectivamente.

FUNDAMENTOS

Primero.- El artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en sus cuatro primeros apartados, dispone:

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Gobierno de Canarias.

2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente...

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