DECRETO 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 69/1990, de 19 de abril, por el que se establecen ayudas para la pequeña y mediana empresa (B.O.C. nº 61, de 16.5.90), rectificado por el Decreto 257/1990, de 28 de noviembre (B.O.C. nº 160, de 26.12.90), vino a regular el régimen de las subvenciones a otorgar a las pequeñas y medianas empresas con domicilio en Canarias, ya fueran subvenciones de préstamos o directas, fijando los requisitos, condiciones, procedimiento y demás elementos esenciales de las mismas.

Su aplicación ha venido denotando, en el transcurso de la vigencia de tales disposiciones, una serie de inconvenientes que conllevan, en la mayoría de los casos, un limitado uso de estos mecanismos de fomento o un retraso indeseable en el abono de la subvención, lo que implica que se actúe con excesiva tardanza y que las pretensiones del Gobierno, cuales son la potenciación y fomento de la pequeña y mediana empresa como motor de la economía, se vean mermadas en eficacia.

Es por ello que se hace preciso dotar al procedimiento para el otorgamiento de estas subvenciones de una mayor flexibilidad para que las mismas cumplan el papel que el Gobierno prevé, de forma que las pequeñas y medianas empresas hagan uso de este mecanismo y puedan cumplir los fines propuestos, eliminando los formalismos procedimentales que incidían negativamente en su eficaz consecución, a la vez que establecer la necesaria coordinación entre los Departamentos otorgantes.

A esta finalidad obedece el presente Decreto, que viene a sustituir al Decreto 69/1990, de 19 de abril, precisando el concepto de pequeñas y medianas empresas y delimitando aquellos sectores que se consideran excluidos de su ámbito de aplicación, a la par que armonizando el régimen de estas ayudas con las normas y criterios adoptados por la Comunidad Europea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1. A los efectos del presente Decreto, se entenderán por pequeñas y medianas empresas (PYMEs) aquellas cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores, que no alcancen un volumen de facturación anual de dos mil seiscientos millones (2.600.000.000) de pesetas y que realicen su actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, radicando en ésta la mayoría de sus activos.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los sectores especialmente considerados sensibles por la Comunidad Europea.

Artículo 2.- Subvenciones de préstamos.

1. El Gobierno de Canarias podrá subvencionar, a través de los Departamentos competentes, con carácter general, hasta 8 puntos del tipo de interés de los préstamos otorgados por entidades financieras que actúen en Canarias y hayan suscrito los convenios a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, a pequeñas y medianas empresas definidas en el artículo anterior.

2. Igualmente, el Gobierno de Canarias podrá subvencionar, a través de los Departamentos competentes, hasta 6 puntos del tipo de interés de los préstamos otorgados por entidades financieras que actúen en Canarias y hayan...

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