DECRETO 192/1994, de 30 de septiembre, por el que se fijan las condiciones de los avales a otorgar a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria por importes de ocho mil ochenta y un millones quinientas mil (8.081.500.000) pesetas y de once mil novecientos dieciocho millones quinientas mil (11.918.500.000) pesetas,...
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994 (B.O.C. nº 165, de 31 de diciembre), en su Disposición Adicional Decimoséptima, autoriza a las Universidades Canarias a un endeudamiento para inversiones en capital fijo durante el periodo de 1994-1999, constituyendo las inversiones a ejecutar las incluidas en los anexos I y II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias (B.O.C. nº 91, de 27 de julio). Asimismo, en la citada Disposición Adicional apartado b), se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a prestar los avales necesarios para el endeudamiento a que hace referencia el párrafo primero, estableciéndose en el apartado e) el límite máximo a avalar que ascenderá a veinte mil millones (20.000.000.000) de pesetas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, dicho importe no se computará en el límite fijado en el apartado 1 del mencionado artículo para los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1994. Considerando lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Economía y Hacienda tramitará los expedientes de garantía de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Los avales a prestar a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria por importes de ocho mil ochenta y un millones quinientas mil (8.081.500.000) pesetas y de once mil novecientos dieciocho millones quinientas mil (11.918.500.000) pesetas, respectivamente, garantizarán una o varias operaciones de préstamo/crédito interior o exterior que se concierten con una o varias entidades de crédito, con el objeto de financiar la ejecución del Plan de Inversiones de dichas universidades para el periodo comprendido entre 1994-1999, cuyo detalle se incluye en los anexos I y II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, así como la refinanciación de operaciones de crédito a corto plazo de pólizas suscritas en 1993 y 1994 y destinadas a pagar las certificaciones de obras a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, cuyo importe...
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