DECRETO 129/1999, de 17 de junio, por el que se aprueban las normas provisionales para la inmediata puesta en funcionamiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias (LOTC), publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 14 de mayo de 1999, ha entrado en vigor, a tenor de la Disposición Final Tercera, al día siguiente de su publicación en dicho Diario Oficial.

La Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, mediante su Disposición Adicional Segunda, crea el ente público de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, añadiendo que el Gobierno de Canarias adoptará todas las medidas precisas, incluidas las de orden presupuestario, para la constitución de sus órganos y puesta en funcionamiento dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

La naturaleza, régimen jurídico, competencias y órganos directivos de la Agencia vienen establecidos en el artículo 229 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, y en diversos preceptos de su articulado, especialmente, artículos 176.1 (competencia respecto a la medida cautelar de suspensión de actos sin títulos legitimantes o contraviniendo sus condiciones), 189.4 y 190 (competencias en orden a la incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores), y Disposición Final Segunda (competencia sancionadora, por subrogación, respecto a las infracciones contra la Ley de Prevención del Impacto Ecológico).

La Ley de Ordenación del Territorio de Canarias configura la Agencia como una pieza esencial para el ejercicio de las potestades/deberes de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado (artículos 176 y siguientes) y sancionadora (artículos 189.4 y 190). Dichas potestades/deberes son de ejercicio inexcusable por la Administración, artículos 177.2 y 188 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, y es pública la acción para exigir su cumplimiento, artículo 235 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias.

Refiere al respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias:

¿La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se concibe como un organismo descentralizado y de carácter predominantemente técnico, dedicado a comprobar la legalidad de actuaciones que afecten al suelo y a los recursos naturales, pudiendo proceder a la suspensión de actos y usos del suelo, a la sanción de infracciones, así como a proponer la impugnación de los actos administrativos que proceda en virtud de la referida comprobación. Este organismo, en el que se integrarán los Ayuntamientos que voluntariamente lo deseen, se crea por el hecho de que la reacción administrativa frente a los incumplimientos sólo puede quedar garantizada desde una actuación generalizada que lleve al convencimiento social de que toda infracción contra el territorio tiene la debida respuesta legal, erradicando la actual creencia en una reacción excepcional y, por ende, discriminada ante tales infracciones.¿

Asimismo el artículo 229, ya como precepto dedicado en exclusiva a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, dispone en su apartado 1:

¿1. La Agencia de...

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