DECRETO 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en el titular de la Consejería competente en materia de educación.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2009
SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La aprobación del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, supuso que las guarderías que atienden a niños y niñas de cero a tres años puedan adquirir la condición de centros docentes.

El artículo 13 de citado Decreto determina que las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de las Escuelas Infantiles con arreglo a la normativa aplicable para la creación de centros escolares.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por Decreto 128/1998, de 6 de agosto, atribuye al Gobierno de Canarias la creación y supresión de tales centros, mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente en materia de educación.

Teniendo en cuenta que algunos municipios han solicitado la creación de los centros educativos y que el Departamento cuenta ya con los correspondientes informes técnicos que permiten conocer la situación de sus instalaciones, resulta conveniente agilizar su puesta en funcionamiento, puesto que para dar respuesta educativa es preciso adoptar medidas antes del proceso de admisión para el curso 2009/2010 que se iniciará en breve y que antecede necesariamente a la escolarización de los alumnos para el citado curso que se inicia en el mes de septiembre del presente año.

A estos efectos se propone la delegación de la competencia prevista en el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de permitir que tales centros puedan ofrecer plazas para esta etapa en el plazo más corto posible, asegurando así la eficacia de la resolución del proceso de creación, que quedaría afectada si se produjera en momento posterior al procedimiento de admisión de alumnos.

Visto lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...

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