DECRETO 81/1.983, de 11 de febrero, del Gobierno, sobre medidas provisionales en materia de incompatibilidades en el sector público.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPresidencia del Gobierno de Canarias
Rango de LeyDecreto

El Artículo 32 del Estatuto de Autonomía dispone que en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución, de, entre otras materias la concernien-

te al régimen jurídico de la Administración canaria y de los funcionarios.

La Ley 20/1.982, de 9 de Junio, de incompatibilidades en el sector público, de directa aplicación al personal de nuestra Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1, apartado 3, requiere para su efectividad la adopción de medidas, siquiera provisionales de ejecución.

Es obvio que tales medidas de ejecución, en virtud de lo dispuesto en nuestra norma Institucional básica, Artículo 14. 1., competen al Gobierno de Canarias,a quien correspondería, en consecuencia el establecimiento de las mismas.

No habiéndose desarrollado reglamentariamente la citada Ley 20/1.982, procede en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictar una serie de medidas que, al menos provisionalmente, posibiliten su ejecución.

En su virtud previa deliberación del Gobiemo en su reunión del día once de febrero de 1.983,

D 1 S P 0 N G 0

Artículo 1°

En el plazo de tres meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del presente Decreto, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el supuesto de que a partir del 1 de Enero de 1.983 perciba más de un sueldo con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, deberá comunicar dicha circunstancia al Secretario General Técnico del Departamento de la que dependa el servicio o la unidad administrativa en la que preste sus servicios, con especificación de los puestos de trabajo desempeñados, previsión de horarios, retribuciones que perciba, especificando los conceptos y nivel de complemento de destino en su caso y ubicación de lugares de prestación de servicios.

2) Dicha comunicación se acompañará, en su caso del documento acreditativo de la autorización concedida o referencia concreta a la norma de compatibilidad.

3) Los declarantes comprendidos en el supuesto del art°. 2. 3° de la Ley 20/1.982 de 9 de Junio, deberán indicar en sus declaraciones el puesto en que desean recibir las retribuciones básicas y...

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