DECRETO 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Novena , apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, habilita a las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en dicha Ley y en su desarrollo reglamentario.

Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, dispone que durante los cursos escolares en los que no se celebren concursos de ámbito nacional las Administraciones educativas pueden realizar procedimientos de provisión de plazas en su ámbito territorial, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan llevar a cabo procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos. Estas disposiciones tienen el carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, conforme a lo establecido en la Disposición Final de la citada Ley 24/1994.

La Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, dispone que cada Administración educativa podrá determinar la forma de establecer en su ámbito territorial los procedimientos de redistribución del profesorado que se consideren necesarios como consecuencia de la implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional. Similar previsión contiene la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. Ambas disposiciones tienen carácter de básicas.

Dado el avanzado estado de implantación de las citadas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias, es previsible la necesidad de hacer uso del mecanismo de la redistribución del profesorado, por lo que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, deberá determinar los criterios y procedimientos que permitan lograr un mejor aprovechamiento de sus recursos humanos.

En su virtud, cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de...

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