DECRETO 172/2002, de 5 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural 'Iglesia de Santa Ana', en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de 6 de febrero de 2001 del Consejero Delegado de Educación y Cultura del Cabildo de Fuerteventura, se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Santa Ana, Bien de Interés Cultural, en Casillas del Ángel, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

La Iglesia de Santa Ana, situada en Casillas del Ángel, en Puerto del Rosario, Fuerteventura, fue declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, mediante Decreto 130/1991, de 21 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 93, de 15 de julio de 1991.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Santa Ana", situada en Casillas del Ángel, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plazo que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

IGLESIA DE SANTA ANA. CASILLAS DEL ÁNGEL La Iglesia de Santa Ana se encuentra en el puerto de Casillas del Ángel, término municipal de Puerto del Rosario.

La iglesia se levanta en torno...

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