DECRETO 107/2002, de 26 de julio, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural 'Casa de Los Coroneles', en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Cabildo Insular de Fuerteventura, por Resolución de 8 de mayo de 2001, incoó expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la Casa de los Coroneles, Bien de Interés Cultural, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

La Casa de los Coroneles en La Oliva, Fuerteventura, fue declarada Monumento Histórico Artístico, mediante Orden del Ministerio de Cultura, de 13 de junio de 1979 (B.O.E. nº 191, de 10.8.79), pasando a tener la consideración de Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural "Casa de los Coroneles", en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL...

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