DECRETO 83/2003, de 12 de mayo, por el que se establece el entorno de protección del Castillo de San Juan, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución del Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes de fecha 2 de marzo de 1994, incoó expediente para delimitar el entorno de protección del Castillo de San Juan, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley con categoría de Monumento.

La tramitación del indicado expediente se ha llevado a efecto según el procedimiento regulado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986 , de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

Establecer el entorno de protección del Castillo de San Juan en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en el plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

El Castillo de San Juan Bautista fue la segunda fortaleza más importante en la defensa de Santa Cruz de Tenerife. Prevista su edificación desde hacía mucho tiempo ésta...

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