DECRETO 77/2007, de 18 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento 'Iglesia de San Miguel Arcángel', situada en el municipio de Tuineje, isla de Fuerteventura, y se declaran de interés cultural los bienes muebles vinculados a la misma.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Iglesia de San Miguel Arcángel", situada en el término municipal de Tuineje, declarando asimismo los bienes muebles vinculados a la misma y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución del Consejero Delegado de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 17 de mayo de 2002, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Iglesia de San Miguel Arcángel", situada en el término municipal de Tuineje, y la declaración de interés cultural de los bienes muebles vinculados a la misma, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. La "Iglesia de San Miguel Arcángel" fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero, del Gobierno de Canarias.

  2. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 10 días, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

  3. Con fecha 29 de mayo de 2002 solicitaron los preceptivos dictámenes al Museo Canario, la Universidad de La Laguna, el Instituto de Estudios Canarios y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

  4. Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura de 31 de enero de 2003, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su resolución, y en sesión celebrada el 10 de abril de 2003, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Iglesia de San Miguel Arcángel", situada en el término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura y la declaración de los bienes muebles vinculados a la misma.

  5. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 2 de julio de 2002.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  6. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

  7. El artículo 18.2.a) de la mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

  8. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 2007,

    D I S P O N G O:

    Delimitar el entorno de protección de la "Iglesia de San Miguel Arcángel" Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situada en el término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura y declarar los bienes muebles vinculados a la misma, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el...

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