DECRETO 22/2005, de 22 de febrero, por el que se delimita el Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico'Villa de La Orotava', situada en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto 3.302/1976, de 10 de diciembre, se declara Conjunto Histórico-Artístico la Villa de La Orotava, no figurando en dicha declaración la delimitación gráfica, la justificación de la delimitación, ni la descripción del Bien.

Por Resolución del Consejero Insular de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 22 de julio de 2004, se incoa expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de "La Villa de La Orotava", sita en el término municipal del mismo nombre.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 2005,

D I S P O N G O:

Delimitar el Entornode Protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico "Villa de La Orotava", en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que,en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta adopta la forma de un polígono irregular, que acoge el área fundacional de este núcleo urbano -junto a sus barrios más antiguos-, así como un número considerable de islotes correspondientes a inmuebles de gran relevancia histórica y patrimonial. Se configura como un amplio espacio que abarca, sin solución de continuidad, buena parte del casco urbano orotavense; circunstancia que se explica por el hecho de que la Villa actual coincide en gran medida con la ciudad histórica, consolidada a partir del siglo XVII. La misma se articula en dos grandes unidades urbanas y sociales -las Villas de Arriba y de Abajo, que conservan la trama viaria y urbanística original, adaptada a la fuerte pendiente del terreno, y a las queha de sumarse la zona de ensanche a partir del siglo XIX, organizada en torno a la calle Calvario y la Plaza de Franchi Alfaro.

Uno de los aspectos más notables del Conjunto Histórico de La Orotava es el magnífico estado de conservación de su trazado urbanístico, junto con un dilatado elenco de inmuebles, pertenecientes a las diversas etapas de su evolución histórica, que aglutinan algunos de los ejemplos señeros de la arquitectura más culta en Canarias, junto con amplios sectores definidos por una tipología de mayor modestia constructiva, que materializa las formas de vida tradicionales de los grupos sociales menos favorecidos. En general y salvo excepciones, no se aprecian demasiadas intrusiones arquitectónicas, con volumetrías desproporcionadas o de nulo valor patrimonial, circunstancia que refleja el buen estado de conservación del conjunto urbano con el paso de los siglos y la necesidad de protección por su importante valor como testimonio histórico.

La delimitación propuesta para el Conjunto Histórico se ajusta a la siguiente descripción:

El punto origen se localiza en la rotonda situada en el inicio de la carretera TF-212 hacia La Perdoma y Los Realejos (en la que confluyen las calles Salazar y Calvo Sotelo), desdeel que la línea perimetral avanza hacia el este por la margen meridional de la calle Salazar. El límite prosigue con dirección general hacia el norte, trazando una línea quebrada ajustada, en cada uno de sus tramos, a los muros perimetrales de los diferentes inmuebles de las calles San Francisco (números 2 al 20) y Colegio (números 1 al 7), finalizando en el eje del ramal sur de la calle Duquesa.

Desde este punto discurre en dirección este por el eje de esta vía hasta su intersección con el eje de la calle Duquesa propiamente dicha, adaptándose a los muros perimetrales de los inmuebles números 4, 8 y 10 de la citada vía y números 1 y 3 de la Avenida Graham Tohler, quedando todos ellos excluidos de la delimitación. El límite prosigue porla tapia trasera de la Casa Cólogan (nº 5 de la calle Cólogan), para intersectar con el eje de la calle General Caraveo Grimaldi.

Desde este punto, el límite prosigue por el muro perimetral de la antigua hacienda de los Marqueses de El Sauzal (actuales Jardines de Franchi), hasta contactar con el eje de la calle Sabino Berthelot Augier. Avanza por éste en dirección NE hasta conectar con una línea imaginaria, paralela en 30 m, al eje de la calle Tomás Zerolo, de manera que quedan englobados los inmuebles nº 35 al nº 59 de la citada vía y conectando con el eje de la calle Domingo Hernández González, por el que prosigue para cruzar a la margen oriental de la calle Tomás Zerolo y abarcar los inmuebles situados en la misma (números 36-52). El límite continúa por el eje de la Avenida Comunidad Iberoamericana en dirección NE hasta la prolongación imaginaria del muro occidental del polideportivo cubierto. Prosigue por dicho muro para continuar por la fachada oriental del antiguo Colegio deLos Salesianos, que queda protegido en su cuerpo principal, no así en lo referido a las instalaciones deportivas anejas.

El límite prosigue por el muro perimetral del antiguo Hospital de San Sebastián -actual centro de salud- y avanza por la margen oeste de la calle Torreón hacia el SE hasta contactar con la calle Calvario. Desde este punto, el límite prosigue hacia el SO englobando la totalidad de los inmuebles que se alinean en la margen SE de la citada vía...

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