DECRETO 318/2007, de 31 de julio, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

El artÌculo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades AutÛnomas, dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos, podr·n seÒalar las fiestas que por tradiciÛn les sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ·mbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes al coincidir la fiesta con domingo. Es por ello que la fiesta correspondiente al 30 de mayo, dÌa de Canarias, se har· en sustituciÛn del descanso laboral correspondiente a la fiesta del 13 de octubre, lunes (por traslado de la fiesta nacional de EspaÒa, que cae en domingo). Asimismo, el descanso laboral correspondiente a la fiesta de 6 de enero, EpifanÌa del SeÒor, se traslada al lunes 7 de enero.

Asimismo, los Cabildos, Ûrgano de gobierno de las islas, considerando la personalidad de las mismas en el ArchipiÈlago Canario, sus realidades geogr·ficas, humanas, sociolÛgicas, econÛmicas y administrativas, tal y como se reconoce en la ConstituciÛn EspaÒola, en el Estatuto de AutonomÌa de Canarias y en la Ley de Bases del RÈgimen Local, han propuesto las fiestas que por tradiciÛn son propias a cada una de ellas, sustituyendo para ello la fiesta correspondiente a Santiago ApÛstol (25 de julio).

Por otra parte, el p·rrafo primero del citado artÌculo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que ser·n tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos dÌas de cada aÒo natural con car·cter de fiestas locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le atribuye el artÌculo 5.2.f) del Reglamento Org·nico de la extinta ConsejerÌa de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por Decreto 39/2005, de 16 de marzo, en relaciÛn con el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y perifÈrica, asÌ como las sedes de las consejerÌas del Gobierno de Canarias, oÌdos los Cabildos Insulares, trasladada la correspondiente propuesta a los agentes sociales, y previa deliberaciÛn del Gobierno en sesiÛn celebrada el dÌa 31 de julio de 2007,

DISPONE:

ArtÌculo 1 Fiestas de la Comunidad AutÛnoma.
  1. Los dÌas inh·biles, a efectos laborales, de...

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