DECRETO 173/2001, de 30 de julio, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 y se abre plazo para fijar las fiestas locales.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Empleo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
El artÌculo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades AutÛnomas, dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos, podr·n seÒalar las fiestas que por tradiciÛn les sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ·mbito nacional que se trasladen al lunes y las que se determinen reglamentariamente, opciÛn realizada a favor del dÌa 30 de mayo, dÌa de Canarias, por la del dÌa 6 de enero, EpifanÌa del SeÒor.
Por otra parte, el p·rrafo primero del citado artÌculo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que ser·n tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos dÌas de cada aÒo natural con car·cter de fiestas locales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le atribuye el artÌculo 5.3.f) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Org·nico de la ConsejerÌa de Empleo y Asuntos Sociales, oÌdo el Consejo Canario de Relaciones Laborales y previa deliberaciÛn del Gobierno en sesiÛn celebrada el dÌa 30 de julio de 2001,
D I S P O N G O:
ArtÌculo 1.- Fiestas de la Comunidad AutÛnoma.
Los dÌas inh·biles a efectos laborales de car·cter retribuido y no recuperable en el ·mbito de la Comunidad AutÛnoma de Canarias durante el aÒo 2002 ser·n los siguientes:
- 1 de enero, AÒo Nuevo.
- 28 de marzo, Jueves Santo.
- 29 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 30 de mayo, DÌa de Canarias.
- 25 de julio, Santiago ApÛstol.
- 15 de agosto, AsunciÛn de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de EspaÒa.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, DÌa de la ConstituciÛn.
- 8 de diciembre, Inmaculada ConcepciÛn.
- 25 de diciembre, Natividad del SeÒor.
ArtÌculo 2.- Fiestas de ·mbito local.
1. Ser·n tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidos y no recuperables...
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