RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2009, por la que se dispone la publicación del Procedimiento para la creación y provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos docentes universitarios.

SecciónII. AUTORIDADES Y PERSONAL
EmisorUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria
Rango de LeyResolución

Aprobada en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2008, la propuesta de Procedimiento para la creación y provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, se procede a la publicación de la misma, conforme a lo establecido en el siguiente texto:

"Procedimiento para la creación y provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

Exposición de motivos

Una de las principales innovaciones introducidas por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, es la relativa a la modificación de la estructura de los cuerpos docentes universitarios y del sistema de acceso a los mismos. Así, rompiendo con el anterior sistema de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en dos fases, se establecen dos procedimientos diferenciados e independientes entre sí: la acreditación y los concursos de acceso.

La acreditación se configura como un proceso de ámbito nacional, competencia del Consejo de Universidades y desarrollado por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Los concursos de acceso, por su parte, corresponden a las universidades. Se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la LOU, en el Real Decreto 1.313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en los Estatutos de la universidad convocante, así como por el procedimiento que, en desarrollo de dichas disposiciones, establezca cada universidad.

Dicho cambio normativo determina la necesidad de modificar el procedimiento para la provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad el 16 de febrero de 2004, de forma provisional en tanto se procede a la adaptación de los Estatutos de la ULPGC de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otro lado, el artículo 170 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria prevé que las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de profesorado se sujeten a los criterios que se fijen en un reglamento interno sobre asignación de plazas de profesores a las Áreas de Conocimiento, como instrumento necesario para la planificación de sus recursos humanos. Ante la ausencia de dicho reglamento interno, se precisa disponer de unos criterios objetivos y públicos que armonicen la creación de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios con la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que articula el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios para la creación, modificación o amortización de plazas de los cuerpos docentes universitarios, así como el procedimiento para su provisión.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente reglamento se aplicará a la elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo del profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como a los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios que ésta convoque.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

CRITERIOS PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMORTIZACIÓN DE PLAZAS DE LOS CUERPOS

DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 3 Principios generales.
  1. La creación, modificación y amortización de plazas de los cuerpos docentes universitarios se efectuará a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, que estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias y tendrá en cuenta los criterios que se señalan en los artículos siguientes para la asignación de plazas de profesores funcionarios a las Áreas de Conocimiento. Dichos criterios dotan a la Universidad de un instrumento dinámico que le permite adaptarse a la evolución de la plantilla de personal docente e investigador.

  2. Para la creación de plazas se tendrán en cuenta todas las funciones que forman parte de la actividad académica del Departamento y del profesor o profesores acreditados o habilitados que solicitan su creación: actividad docente, investigadora, de gestión y de transferencia de conocimiento e innovación.

  3. Una vez creadas las plazas y resueltos los concursos de acceso, si la obtuviera un profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, su plaza de origen será amortizada.

  4. En los Departamentos con un porcentaje de actividad académica inferior a la media efectiva de la Universidad en los que se creen plazas de cualquiera de los cuerpos docentes universitarios, se irán amortizando las plazas vacantes de personal docente e investigador de cualquier cuerpo o categoría laboral.

  5. Por necesidades académicas excepcionales el Consejo de Gobierno, en ejercicio de la potestad de autoorganización de la universidad y en el marco de su capacidad económica y financiera, podrá crear plazas de profesores de los cuerpos docentes universitarios aparte de las que vengan definidas por los criterios a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Para ello solicitará informe previo, preceptivo pero no vinculante, al Departamento afectado, que deberá evacuarlo en el plazo de un mes.

Artículo 4 Criterios para la creación de plazas de Catedrático de Universidad.
  1. Se podrán crear plazas de Catedrático de Universidad en los Departamentos y Áreas de Conocimiento que reúnan los dos requisitos siguientes:

    1. Que existan profesores en el Área de Conocimiento de la plaza de nueva creación acreditados o habilitados, que hayan obtenido un mínimo de tres quinquenios de méritos docentes, y que alguno de ellos lo solicite por escrito.

    2. Que dispongan de Áreas de Conocimiento que cumplan con alguna de las siguientes características:

    - Ser un Área de Conocimiento de nueva creación.

    - Ser un Área de Conocimiento sin ninguna plaza de Catedrático de Universidad.

    - Ser un Área de Conocimiento deficitaria en plazas de Catedráticos de Universidad.

    - Ser un Área en la que existan profesores acreditados o habilitados que hubiesen solicitado la creación de una plaza de Catedrático de Universidad por la vía establecida en el apartado 3 de este artículo en cinco ocasiones consecutivas, sin haberlo obtenido. En este caso, la plaza se creará en el año coincidente con la quinta solicitud.

  2. A efectos de lo señalado en el apartado anterior, se considerarán Áreas de Conocimiento deficitarias aquellas en las que el resultado de dividir el número de plazas de Catedrático de Universidad por el número de profesores doctores adscritos a ella no sea superior a 1/3, computando la plaza del aspirante, en su caso. Para determinar esta ratio sólo se tomarán en consideración las figuras de Titular de Universidad, Titular de Escuela Universitaria Doctor, Contratado Doctor, Colaborador Doctor y Ayudante Doctor.

  3. Asimismo, cada año se crearán cinco plazas de Catedrático de Universidad, una en cada rama de conocimiento de las establecidas en el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre. Dentro de cada rama, su adscripción a un Área de Conocimiento concreta y a un Departamento específico, se determinará en función de la mayor puntuación alcanzada por los profesores acreditados o habilitados que manifiesten su intención de concurrir a la plaza, de acuerdo con el baremo incluido en el anexo. Si un año no hubiera solicitudes en alguna de las ramas, la plaza se podrá adscribir a otra con suficientes solicitudes. No se acumularán solicitudes de un año para otro. Las solicitudes deberán ir, en este caso, acompañadas del currículum de los aspirantes.

Artículo 5 Criterios para la creación de plazas de Profesor Titular de Universidad.

Para poder ingresar en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, primer escalón de la carrera del personal docente e investigador funcionario, es imprescindible desarrollar una carrera previa. En este sentido, se crearán plazas de Profesor Titular de Universidad en el Departamento y Área de Conocimiento que cuente con profesores acreditados o habilitados que ocupen plaza a tiempo completo y que lo soliciten por escrito.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 19

PROVISIÓN DE PLAZAS DE LOS

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 6 Régimen jurídico de los concursos de acceso.

Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en el Real Decreto 1.313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el presente Reglamento y en las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

Artículo 7 Solicitud de convocatoria de concurso de acceso.
  1. Sólo se podrán convocar concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que se encuentren incluidas en la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y dotadas presupuestariamente.

  2. Los Departamentos, en coordinación con los Centros, podrán solicitar la convocatoria de concurso de acceso a las plazas que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se señala en el artículo siguiente, se presentarán ante el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado.

  3. El Consejo de Gobierno, de oficio, podrá decidir la convocatoria de concurso de acceso a...

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