DECRETO 2/2008, de 15 de enero, por el que se establecen previsiones para la adecuación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas a su nuevo marco territorial.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, en la redacción dada por la Ley 4/2004, de 2 de diciembre, establece, en el apartado 2 de su artículo 4, que, mediando determinadas circunstancias y observando ciertos requisitos, el Gobierno autorizará la creación de nuevas Cámaras; y en el apartado 3 del mismo artículo dispone que "En el supuesto de que la creación de nuevas Cámaras afecte al ámbito territorial, denominación, recursos, estructura organizativa y competencias de las Cámaras existentes, el acuerdo del Gobierno de Canarias incluirá las previsiones necesarias para la adecuación de éstas al nuevo marco territorial, sin que ello, en ningún caso, lleve aparejada la celebración de elecciones en las Cámaras de ámbito provincial de la que se escinden".

La Disposición Adicional Primera de la citada Ley, establece, por su parte, que "el patrimonio actual de las Cámaras Provinciales desde su creación en bienes muebles o inmuebles permanecerá en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, en poder de la Cámara Provincial titular del mismo, o de la Insular que en su día le sustituya".

Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el Gobierno autorizó, por Decretos 49/2005, de 5 de abril, y 173/2005, de 14 de julio, respectivamente, la creación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las islas de Lanzarote y de Fuerteventura.

Dichos Decretos dispusieron la creación, con carácter transitorio, de Comisiones de composición paritaria que habrían de ejercer tareas preparatorias hasta que se constituyeran los Plenos de las nuevas Cámaras; pero no adoptaron las previsiones de adecuación al nuevo marco territorial a que alude el artículo 4.3 de la Ley 18/2003, de 11 de abril.

Actualmente, celebradas las elecciones para la elección de los Plenos de las nuevas Corporaciones, y constituidos éstos, y dado que la creación de dichas Cámaras nuevas afecta, sin duda, en diversos aspectos mencionados en ese precepto legal, a la de Las Palmas, procede adoptar tales medidas, conforme se lleva a efecto mediante el presente Decreto.

En su virtud, previo informe de las Cámaras afectadas, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de enero de 2008,

D I S P O N G O:

Primero.- Distribución del recurso cameral permanente.

Uno.- El recurso cameral permanente de los ejercicios económicos 2005 y 2006 -correspondiente, respectivamente, a los ejercicios fiscales 2004 y 2005 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)...

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