Ley 1/1984, de 8 de Febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarías para el ejercicio de 1984.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se esta artículo 11,7 del Estatuto de Autonomía y ordeno la publicación de la siguiente ley:

Con los Presupuestos Generales de la Comnunidad Autónoma de Canarias para 1.984 se inicia un camino de reforma presupuestaria, cumpliendo así, un compromiso anunciado por el Gobierno; se presentan unos presupuestos por programas u objetivos, con la finalidad de conseguir una utilización racional y eficaz de los recursos públicos, y dar transparencia - a través - de una información detallada y suficiente a la política presupuestaria del Gobierno.

Las dotaciones que se reflejan en el Estado de gastos se agrupan bajo una triple clasificación: orgánica, económica y por programas.

Así, cada crédito va asignado a una categoría económica determinada, al mismo tiempo las dotaciones se agrupan según unidades orgánicas, identificándose de esta forma el órgano administrativo a que está vinculado el crédito y, finalmente, cada dotación es clasificada en función de la Finalidad u objetivo que con los gastos públicos se pretende conseguir, objetivos que constituyen, en conjunto, la materialización de la declaración programática del Gobierno para el ejercicio de 1.984.

La presupuestación por programas de gastos permitirá no solo mejorar el nivel de eficacia y racionalidad con que se utilizan los recursos públicos de esta Comunidad Autónoma, sino que va a posibilitar. a posteriori, evaluar el grado de cumplimiento de los programas presupuestados , constituyendo un vehículo de transparencia en la administraciónde los fondos públicos con caracter vinculante para los órganos de gestión y decisión de la Comunidad Autonoma.

Globalmente considerado, el presupuesto de 1.984 presenta igualmente un rasgo importante: Se abandona definitivamente la distinción en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, entre Servicios Generales de la Comunidad (A1 B1) y Servicios asumidos por el Real Decreto.Ley 2/81. al excluir del Presupuesto Inicial las consignaciones de ingresos derivados del Régimen Económico Fiscal, con estricta inclusión de los preceptivos gastos de gestión y recaudación de los mismos, con lo que se evita la artificial dotación de recursos presupuestarios que están afectos exclusivaniente a la fiinanciación de las Corporaciones Locales Canarias.

Una parte aún considerable de los presentes presuestos están destinados a financiar los servicios transferidos , ya que, hasta tanto se desplieguen los mecanismos de financiacíón básicos de la Comunidad, esto es: cesión de tributos y porcentaje de participación en los ingresos del Estado, la capacidad de ordenación política del gasto se configura limitada.

No obstante, pese a las Iimitaciones citadas se prevé, haciendo uso de la autorización contenida en el Estatuto de Autonomía, aeudir al endeudamiento como recurso extraordinario destinado a financiar gastos de inversión en sectores como Educación, Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza y Medios de Radiodifusión Institucional deficitarios en el Archipiélago, lo que producirá un efecto multiplicador en la economía de la Región, generando empleo y riqueza.

El presupuesto de 1.984, es un presupuesto realista que no por ello renuncia a la solidaridad que reclaman importantes sectores y colectivos de la Región, sin que por ello deje de ser un presupuesto austero; así, el presupuesto de 1.984, propone un aumento de las.,retribuciones , tanto para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma como para los Altos Cargos y miembros del Gobierno, de un 6,5 % y una práctica congelación en terminos reales, tanto de lás plantillas de personal como de los gastos corrientes, potenciando sin embargo, con las limitaciones existentes, la cobertura de Servicios de demanda Social tales como Salud Pública, Bienestar Social Medio Ambiente.

En fin, los presupuestos que se presentan como supuestos por programas, estan construidos desde los objetivos del Gobierno, y, por tanto configuran los programas como auténticos compromisos que vinculan y obligan a los gestores del gasto.

Este Presupuesto fuerza igualmente a una gestion más agíl y aun control más riguroso, que encontrarán su apoyo definitivo en Ia Ley de la Hacienda Pública Canaria cuyo proyecto será remitido en breve al Parlamento.

DE LOS CREDITOS Y SU FINANCIAC'ION

Artículo 1°.

1.- Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónonia de Canarias para el ejercicio económico de 1.984.

2.- En el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe de 46.119.058.859 pesetas.

El Presupuesto de Gastos se financiara:

A) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio detallados en el Estado de ingresos y que se estiman en un iniporte total de 41.919.606.859 pesetas,

B) - Con el importe de las operaciones de endeudamiento previstas en el Artículo 10 de esta Ley.

DE LAS RETRlBUCIONES DE PERSONAL

Artículo 2°.

Con efectos de 1 de Enero y para la totalidad del ejercicio econóco de 1.984, las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, se acomodarán a la cuantía, régimen retributivo y distribución de dicho incremento establecido por la Administracción del Estado y experimentaran un incremento global máximo del 6,5 por ciento respecto al ejercicio anterior.'

Artículo 3°

El Gobierno, previa consulta con las Centrales sindicales más representativas, regulará el régimen juridico especifico y, en su caso, la absorción de las gratificaciones por servicios especiales previstas en el articulo 3°, apartado VIII, letras c) y d), de la Ley 2/1.983, de 19 de Octubre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, dediante su unificación y refundición en un complemento personal único..

Artículo 4°.- DE LAS RETRIBUCIONES DE ALTOS

CARGOS.

Las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad experimentarán un incremento global máximo del 6'5 por ciento, respecto a las vigentes en el ejercicio anterior y se adecuarán a los conceptos retributivos previstos en la normativa estatal.

Artículo 5°.- DE LAS RETRBUlONES DE MIEMBROS DEL GOBlERNO Y VICECONSEJEROS.

Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente Consejeros y viceconsejeros, experimentarán un incremento global máximo del 6'5 por ciento, respecto a las vigentes en el ejercicio anterior.

DE LA GESTION PRESUPUESTARIA

Artículo 6°.

El Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas , podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos, proyectos de obras que se inicien en el ejercicio de 1.984, con cargo a los Presupuestos de los Departamentos respectivos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a 50 millones de pesetas, publicándose previamente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, las condiciones técnicas y Financieras de la obra a ejecutar.

Trimestralmente, el Gobierno enviará al Parlamento una relación de expedientes tramitados en uso de la autorización citada con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.

Artículo 7°.

La autorización de gastos de cualquier naturaleza cuya cuantía exceda de cien millones de pesetas requerirá la áprobación del Gobierno.

Artículo 8°.

1.- Corresponde al Presidente, Vicepresidente y Consejeros, disponer los gastos propios de los Servicios de su Departamento, no reservados a la competencia del Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados.

2.- Corresponde al Consejero de Hacienda la ordenación de los gastos siguientes:

a) Los de carácter tributario y los de Seguridad Social y Mutualidades.

b) Las remuneraciones del personal y clases pasivas.

c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

3.- Corresponde a los Viceconsejeros, disponer los gastos propios de los Servicios que se les adscriban, con igual limitación que el apartado 1°).

4.- Asimismo, y en la cuantía que se le delegue por los titulares a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, serán ordenadores de gastos los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales o asimilados y los Directores Territoriales.

Artículo 9°.

Compete la Ordenación Central de Pagos al Consejero de Hacienda, y a los Directores Territoriales de la Consejería de Hacienda las ordenaciones secundarias, quienes, podrán hacer efectivos los abonos derivados del expediente oportuno sin limitación cuantitativa alguna.

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 10°.

1.- Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe de 4.200.000.000 pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital siguientes:

- Programa de construcción de centros escolares y promoción educativa dependientes de la Consejería de Educación.

- Programa de inversión en conservación de la Naturaleza y medio ambiente.

- Programa de Emisora Institucional.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública y los títulos valores de carácter equivalente emitidos por la Comunidad Autónoma, tendrán el carácter de fondos públicos a todos los efectos, estarán sujetos a las mismas normas y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado y les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general.

3.- La autorización a que se refiere el párrafo 1 de, éste artículo, se realiza sin perjuicio de la coordinación y autorización del Estado a que se refieren los artículos 55 del Estatuto de Autonomía, y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

4.- El Gobierno dará cuenta al Parlamento, de la autorización de crédito contenida en el presente artículo.

NORMAS DE MODIFICACION DE CREDITO

Artículo 11°.- PRINCIPIOS GENERALES:

1.- Los límites establecidos en los artículos 59 v 60 de la Lev General Presupuestaria, se aplicarán a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad, tanto en su clasificación orgánica y económica, como por programas.

2.- Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto, se ajustarán a lo prevenido en la Ley General Presupuestaria con las variaciones que resultan de los artículos siguientes.

3.- Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La respectiva propuesta de modificación deberá expresar la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gastos.

Artículo 12°.- NORMAS GENERALES RELATIVAS

A LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO

Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a créditos ampliables, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 15 de esta Ley, ni a los extraordinarios, concedidos durante el ejercicio.

b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas ni los que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.

c) No determinarán aumento en créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

Artículo 13° COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS

PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS.

1.- Los Titulares de los Departamentos podrán redistribuir los créditos entre las diferentes partidas de un mismo concepto presupuestario de su Consejería, poniéndolo en conocimiento del Consejero de Hacienda.

2.- Los Titulares de los Departamentos podrán autorizar , previo informe favorable de la Intervención General o Delegada correspondiente y en relación con el Presupuesto de su Consejería, las transferencias a realizar entre créditos de un mismo capítulo, excepto las correspondientes a personal con las limitaciones previstas en el artículo anterior.

3.- Una vez acordadas por el Consejero respectivo las transferencias, Presupuestarias incluidas en el número anterior, se remitirán a la Consejería de Hacienda para instrumentar su ejecución.

Artículo 14°.

Corresponde a la Consejería de Hacienda:

1) Autorizar las transferencias, aún entre programas de una sección, entre créditos del capítulo 1.

2) Autorizar, a propuesta del Departamento correspondiente, las transferencias de crédito que resulten procedentes entre capítulos de un mismo programa. Correspondientes a uno o varios Servicios.

3) Resolver los expedientes de transferencias en los supuestos previstos en el artículo 13, en caso de discrepancias da la Consejería respectiva con el informe de la Intervención General o Delegadacorrespondiente.

4) Incorporaciones de crédito, en los supuestos contemplados en el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 15°.- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO

PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS.

1.- Corresponde al GobieRNo, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa del Departamento afectado la autorización de transferencias de créditos de un mismo o distante, capítulo entre diferentes programas o servicios de una Sección.

2.- El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar las transferencias que sean necesarias entre los créditos de servicios transferidos o que se transfieran a la Comtinidad, excepto los destinados a la concesión de subvenciones nominativas.

3.- El Gobierno incorporará al Estado de gastos, las cantidades que procedentes del Fondo de Compensación Territorial estén destinadas a financiar los proyectos correspondientes a competencias asumidas o que se asuman por la Comunidad a lo largo del ejercicio.

4.- Asimismo, el Gobierno podrá acordar las transferencias que sean necesarias para la ejecución de los proyectos a que se refiere el párrafo 3 anterior.

5,- De estas transferencias se dará cuenta al Parlamento.

Artículo 16°.- CREDITOS AMPLIABLES.

Tendrán excepcionalmente, la condición de ampliables , previo cumplimiento de las normas legales establecidas , los créditos que expresamente se relacionan en el Anexo I de esta Ley.

Artículo 17°.- NORMAS DE CONTABlLlDAD

PUBLICA

- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven.

b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de Diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

2.- El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones , el 31 de Diciembre del año natural correspondientes.

3.- Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del presupuesto quedarán a cargo de las Tesorerías de la Comunidad , según sus respectivas contracciones.

Artículo 18°.- TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES.

En el marco de la Comunidad Autónoma tendrá plena vigencia las tasas que venían siendo de aplicación por la Administración del Estado de acuerdo con las tarifas y tipos vigentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.- La Consejería de Hacienda podrá determinar los créditos del ejercicio corriente a los que excepcionalmente podrán imputarse el pago de las obligaciones reconocidas o generadas en ejercicios anteriores.

SEGUNDA.- La Consejería de Hacienda incorporará a los Presupuestos de 1.984, además de lo dispuesto en el artículo 14.5 de esta Ley, los siguientes créditos:

1.- Los correspondientes a los créditos autorizados en el ejercicio anterior en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados y singularmente los créditos transferidos por el Estado, que el último día del ejercicio presupuestario no hayan sido vinculados al cumplimiento de obligaciones.

2.- Los derivados de transferencias de servicios de lá' Administración del Estado y de sus organismos Autónomos que se realicen durante el ejercicio.

3.- Los derivados de transferencias de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos vinculados a fines específicos.

4.- Se dará cuenta al Parlamento de las incorporaciones a que se refiere la presente disposición, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzcan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dtirante el ejercicio de 1.984, y mientras no se promulgue y desarrolle regiamentariamente la ley de la Hacienda Pública en la Comunidad Autónoma y demás leyes y disposiciones en materia financiera, serán de aplicación las normas análogas del Estado.

SEGUNDA.- Hasta tanto se dicten las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al Parlamento la gestión de su propia Sección del Presupuesto.

TERCERA.- Tendrán la condición de altos cargos a' los efectos previstos en el artículo 4 de esta Ley los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en el Capítulo 1 de las Secciones del Presupuesto de gastos de la Comunidad, las adaptaciones técnicas nicas precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, y autorizar las transferencias de créditos correspondientes, sin que en ningún caso implique aumento de gasto público.

SEGUNDA.- Se autoriza al Gobierno, para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

TERCERA.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletin Oficial de la. Comunidad Autónoma de Canarias».

Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Febrero de 1.984.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE HACIENDA

Francisco JiménezSuárez.

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