DECRETO 186/2008, de 2 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el registro de estas entidades.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Septiembre de 2008 |
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Decreto |
La actividad agraria debe adecuarse a las normas sobre medio ambiente, sanidad animal y vegetal, bienestar de los animales y salud pública. Para facilitar este proceso conviene que los titulares de las explotaciones agrarias dispongan de los servicios de asesoramiento adecuado, para que los cambios y mejoras necesarias en las explotaciones se realicen con las debidas garantías de éxito.
El Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común, y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores, dispone que, los Estados miembros han de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones.
El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece los servicios de asesoramiento que, como mínimo, han de prestarse a los agricultores y que se concretan en los requisitos de gestión obligatorios y las condiciones agrarias y medioambientales satisfactorias que estipulan los artículos 4 y 5 y los anexos III y IV del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.
En cumplimiento de los mencionados Reglamentos el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización. Dicho Real Decreto establece que las entidades privadas interesadas en prestar el servicio de asesoramiento, solicitarán su reconocimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que prevean ejercer su actividad cuando su ámbito de actuación se circunscriba a la misma, y contempla el registro de las citadas entidades por parte de la Administración Pública que otorga el reconocimiento y el de las oficinas de asesoramiento en las Comunidades Autónomas en las que se encuentren.
En uso de la facultad atribuida a las Comunidades Autónomas por el mencionado Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y de la competencia que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, en virtud del artículo 31.1 de su Estatuto de Autonomía, procede regular el reconocimiento y registro de las entidades privadas que prestan servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de septiembre de 2008,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos y las condiciones que han de cumplir las entidades privadas para obtener el reconocimiento para poder prestar los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias previstos en el artículo 2 de este Decreto, siempre que su ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como crear el Registro de Entidades de Servicio de Asesoramiento a las explotaciones agrarias de Canarias.
Artículo 2.- Ámbito del asesoramiento.
1. Las entidades que presten servicio de...
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