DECRETO 204/1994, de 10 de octubre, del Presidente, por el que se regula la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias en Madrid.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Para prestar asistencia al Presidente en el desarrollo de sus funciones representativas, el Decreto 206/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, atribuye a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales la función de promover las relaciones con otras instituciones de ámbito autonómico, estatal o internacional. Las funciones asignadas a dicho órgano tienen una cierta proyección externa, y su eficaz desempeño hace necesaria una labor de seguimiento e información sobre determinadas actividades desarrolladas por instituciones estatales, su previsible evolución y sus eventuales repercusiones en el ámbito autonómico. El desarrollo de esa labor de seguimiento, comunicación y coordinación se vería altamente favorecido con la creación en el seno de la organización administrativa de esta Comunidad Autónoma de una oficina ubicada en la sede de las instituciones estatales, encargada de recabar directamente la información necesaria sobre la actividad de dichas instituciones que pueda afectar a las actividades propias, prestar asistencia material a los parlamentarios canarios en las Cortes Generales y, en general, a cualquier actuación de los miembros del Gobierno o de la Administración autonómica con relevancia externa. La oficina se encuadra orgánicamente en la estructura de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, si bien actúa en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia. En su virtud, en uso de la facultad que me atribuye el artº. 27.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y el apartado 2 de la Disposición Final Primera del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y vistos los informes de las Direcciones Generales de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, Servicio Jurídico, y de la Función Pública, D I S P O N G O: Artículo único.- 1. Bajo la dependencia de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y en coordinación con la Secretaría...

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