DECRETO 49/2004, de 23 de marzo, del Presidente, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los archivos de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Según el artículo 2.a) de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias (B.O.C. de 2 de marzo), los documentos de cualquier época, recibidos o producidos por los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma, forman parte del Patrimonio Documental Canario.

Por Decreto 76/2003, de 12 de mayo, se aprueba el Reglamento del sistema de gestión documental y organización de los archivos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, por el que se define la estructura y organización del sistema, se regulan los centros de archivo y su funcionamiento, con especial atención a los archivos centrales y al Archivo General, y se establece el régimen de los archivos del sistema y de la gestión documental.

La regulación de la organización y el funcionamiento de los archivos de la Presidencia del Gobierno había tenido lugar mediante Decreto 378/1999, de 8 de julio, del Presidente en funciones, anterior por tanto a la regulación general del sistema de archivos y, en consecuencia, con el carácter provisional que se expresaba en la propia disposición, lo que obliga ahora a su adaptación al Reglamento del sistema y a su actualización en el contexto de la dinámica organizativa de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las mejoras técnicas que se han estimado procedentes desde entonces.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 17 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, y en virtud de las facultades que tengo atribuidas para la superior dirección de los órganos y funciones del Departamento por el artículo 4.2.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero (B.O.C. de 10 de febrero), en relación con el artículo 29.1.a) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Aprobar las normas de organización y funcionamiento de los archivos de la Presidencia del Gobierno, que se incluyen a continuación.

Primera.- Disposición general.

  1. A los efectos de aplicación del presente Decreto se estará a los conceptos de patrimonio documental, documento y archivo establecidos en la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

  2. Para los conceptos técnicos utilizados se estará a las definiciones que de los mismos se contienen en el Reglamento del sistema de gestión documental y organización de los archivos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

    Segunda.- Ámbito de aplicación.

  3. Las normas contenidas en el presente Decreto son de aplicación a los documentos producidos o recibidos en cualquier soporte material a consecuencia de la actividad de los órganos que integran los servicios de la Presidencia del Gobierno.

  4. En el marco de estas normas y en coordinación con el Archivo Central de la Presidencia del Gobierno a través de la aplicación informática, el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias gestiona las transferencias y consultas de la documentación situada en sus depósitos, dando cuenta al Archivo Central.

    Tercera.- Archivos de oficina.

  5. Los archivos de oficina están constituidos por el conjunto de documentos que se generan o reciben en cada unidad administrativa para el ejercicio de la actividad y competencia que le son propias, sin perjuicio de la documentación de apoyo informativo; corresponden a la primera edad de los documentos y por tanto son de uso y consulta frecuente por parte del personal de la unidad a quien corresponde en exclusiva su control y el acceso a...

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