DECRETO 6/2012, de 27 de enero, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria en los titulares de determinados órganos del Departamento.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11), atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones de crédito (artículos 20, 21, 22 y 23) y para autorizar determinados gastos (artículo 24).

Teniendo en cuenta las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno, según el Decreto 86/2011, de 8 de julio, modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio, ambos del Presidente (BOC nº 135, de 11 de julio y BOC nº 138, de 14 de julio, respectivamente), por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Considerando la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Decreto 170/2011, de 12 de julio, modificado por el Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, sobre estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio y BOC nº 234, de 28 de noviembre), respectivamente, y según los respectivos Reglamentos Orgánicos de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Turismo, aún vigentes en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio.

Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, respectivamente.

En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias al comienzo señaladas, en los titulares de los órganos más directamente implicados en la gestión de las mismas,

D I S P O N G O:

  1. - Delegar el ejercicio de la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones de crédito a las que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, que afecten a los créditos consignados en la Sección 06 "Presidencia del Gobierno" y en la Sección 19 "Diversas Consejerías", cuya gestión corresponda a la Presidencia del Gobierno por razón de la materia, según lo previsto en el artículo 24.2 de la mencionada Ley, en los siguientes órganos:

    1. En el Viceconsejero de Turismo las que afecten a los programas 322A, 432B, 432F, 432G, 432H, servicios 25, 26, 27, todos de la Sección 06.

    2. En el Viceconsejero de Acción Exterior las que afecten a los programas 142 A, 143 A y 231B, servicios 19 y 29, de la Sección...

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