DECRETO 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se delegan competencias en órganos de la Presidencia del Gobierno.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
Con el fin de agilizar la gestión en determinadas áreas de actuación y para una mayor eficacia y eficiencia, se han ido delegando competencias atribuidas al titular del departamento en los órganos de esta Presidencia más idóneos y próximos a la gestión de cada área. Estas delegaciones se han ido sucediendo en el tiempo en función de las necesidades, siendo conveniente proceder a su sistematización y actualización, ampliándolas, aclarándolas o modificándolas, a fin de que sigan cumpliendo su finalidad.
De acuerdo con la distribución de competencias establecida en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio (BOC nº 115, de 10 de junio), y considerando lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 2.2 de la Ley General de Subvenciones en la redacción dada por la Disposición final octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y en las demás normas reguladoras de las subvenciones u otras que resulten de aplicación.
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Comisionada de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, así como de los que sea competente por razón de la materia de los incluidos en la Sección 19, las siguientes competencias:
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Formalizar convenios, acuerdos o similares, con entidades públicas o privadas.
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Conceder aportaciones dinerarias.
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Realizar encargos o encomiendas a los entes que tengan la condición de medio técnico y servicio propio de la Administración de esta Comunidad Autónoma.
Segundo.- Delegar en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el ámbito funcional que tiene atribuido, y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios, las siguientes competencias:
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Formalizar convenios, acuerdos o similares con entidades públicas o privadas que no tengan contenido económico o que, teniéndolo, no sea superior a 300.000 euros.
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Conceder aportaciones dinerarias.
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Las que se...
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