DECRETO 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se delegan competencias en órganos de la Presidencia del Gobierno.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Con el fin de agilizar la gestión en determinadas áreas de actuación y para una mayor eficacia y eficiencia, se han ido delegando competencias atribuidas al titular del departamento en los órganos de esta Presidencia más idóneos y próximos a la gestión de cada área. Estas delegaciones se han ido sucediendo en el tiempo en función de las necesidades, siendo conveniente proceder a su sistematización y actualización, ampliándolas, aclarándolas o modificándolas, a fin de que sigan cumpliendo su finalidad.

De acuerdo con la distribución de competencias establecida en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio (BOC nº 115, de 10 de junio), y considerando lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 2.2 de la Ley General de Subvenciones en la redacción dada por la Disposición final octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y en las demás normas reguladoras de las subvenciones u otras que resulten de aplicación.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la Comisionada de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, así como de los que sea competente por razón de la materia de los incluidos en la Sección 19, las siguientes competencias:

  1. Formalizar convenios, acuerdos o similares, con entidades públicas o privadas.

  2. Conceder aportaciones dinerarias.

  3. Realizar encargos o encomiendas a los entes que tengan la condición de medio técnico y servicio propio de la Administración de esta Comunidad Autónoma.

    Segundo.- Delegar en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el ámbito funcional que tiene atribuido, y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios, las siguientes competencias:

  4. Formalizar convenios, acuerdos o similares con entidades públicas o privadas que no tengan contenido económico o que, teniéndolo, no sea superior a 300.000 euros.

  5. Conceder aportaciones dinerarias.

  6. Las que se...

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