DECRETO 168/2008, de 7 de agosto, del Presidente, por el que se crean y regulan cuatro ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorCANARIAS REGIMEN PREAUTONOMICO
Rango de LeyDecreto

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que: "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario correspondiente". Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo especifica las indicaciones que debe contener la disposición de creación o modificación de los ficheros.

El Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la creación de ficheros que contienen datos de carácter personal, en el ámbito de las competencias de este Departamento, y en concreto en el ámbito material de las competencias atribuidas a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

En cumplimiento de los indicados preceptos y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 2 del citado Decreto 5/2006, de 27 de enero, así como el artículo 4 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 115, de 10 de junio),

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación de los ficheros.

Se crean, en el ámbito competencial de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cuatro ficheros de datos relativos a diversas convocatorias de subvenciones en el ámbito de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones; subvenciones a la investigación; becas a posgraduados y ficheros de tecnólogos que se relacionan en el anexo de este Decreto.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para cada uno de ellos y están sujetos a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección Datos de Carácter Personal, así como las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables.

Artículo 3 Gestión.

El titular del órgano responsable de los ficheros a los que se refiere este Decreto, adoptará todas las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de...

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