DECRETO 214/2011, de 17 de noviembre, del Presidente, por el que se delega en la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo de Presidencia del Gobierno.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha 10 de noviembre de 2011, adoptó Acuerdo en cuya virtud la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ha de proceder a la tramitación, en un solo Proyecto de Decreto, de la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, en los términos señalados en el mismo.

Segundo.- Para realizar dicha tramitación, el citado Acuerdo prevé que los Departamentos y Organismos Autónomos afectados tomarán los acuerdos necesarios para delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la competencia para iniciar y tramitar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a los Consejeros del Gobierno de Canarias iniciar los procedimientos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de sus respectivos Departamentos. Asimismo, el artículo 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone, en su apartado 1, que: "A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo".

Segunda.- El artículo 31.3 de la citada Ley 14/1990, señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Y dada la situación actual, el órgano más adecuado para iniciar la tramitación, en un solo proyecto de Decreto, de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos es la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Tercera.- Por su parte, el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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