DECRETO 11/1993, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 183/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el contenido, la forma y los plazos de presentación de las declaraciones censales relativas al comienzo, modificación o cese que han de presentar los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La modificación que se opera en el Decreto 183/1992, de 15 de diciembre, radica en la conveniencia de facilitar, a los pequeños y medianos empresarios que no tienen la obligación de presentar la primera declaración-liquidación hasta el mes de abril del presente año, el conocimiento del impuesto, a efectos de las diferentes opciones que su regulación contiene y de la presentación de la declaración censal de comienzo. Ello unido a la demora en la publicación de los módulos e índices del régimen simplificado, que ha reducido el periodo de análisis de la opción a dicho régimen, con las posibles consecuencias de economía administrativa de gestión empresarial y tributaria que ello conlleva, hacen aconsejable la ampliación del plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación o cese que se articula a través del modelo 400, hasta el día uno de marzo del presente año.

Esta ampliación del plazo de presentación no es aplicable a aquellos sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaraciones-liquidaciones mensuales por el Impuesto General Indirecto Canario, es decir, los que tengan la consideración de Gran Empresa y de Exportadores que, en todo caso, tendrán como plazo para presentar la declaración censal de comienzo hasta el día 1 de febrero de 1993.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el número 5 del artículo 6 del Decreto 183/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el contenido, la forma y los plazos de presentación de las declaraciones censales relativas al comienzo, modificación o cese que han de presentar los empresarios y profesionales sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos, el cual quedará redactado en los...

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