DECRETO 179/1990, de 5 de septiembre, por el que se posibilita la bonificación del precio de los alquileres a los arrendatarios de viviendas públicas que obtengan un aplazamiento del pago de las rentas no abonadas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

El número 2.3 del anexo III del Decreto 63/1989, de 25 de abril, establece que será requisito indispensable para la concesión de la bonificación o renovación de la misma, en los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción pública, el estar al corriente en el pago de los alquileres.

La existencia de un gran número de adjudicatarios de viviendas de protección oficial de promoción pública en régimen de alquiler que no pueden hacer frente a la deuda contraída, al menos con la perentoriedad que la norma antes citada exige, unido a la también imposibilidad de afrontar el pago ordinario de los arrendamientos, dada la precariedad de sus posibilidades económicas, está produciendo que en gran medida la voluntad de la Ley 11/1989, de 13 de junio, de Viviendas para Canarias, expresada en su Exposición de Motivos, así como en su parte dispositiva -número 2 de su artículo decimotercero-, de establecer bonificaciones al arrendamiento de las viviendas de promoción pública, atendiendo a las circunstancias socio-económicas de sus adjudicatarios, sea inoperante, si no se buscan fórmulas adecuadas que rompan el círculo vicioso que supone la imposibilidad de conceder subvenciones si no se está al corriente en los pagos y el no poder estar al corriente porque los afectados carecen de medios para afrontar la renta mensual no subvencionada; esta situación hace que la deuda aumente cada vez más y en consecuencia crezca la imposibilidad de su pago.

A la vista de lo anterior, es imprescindible buscar los instrumentos jurídicos necesarios para que pueda cumplirse la voluntad de la Ley y se garantice a la Administración el pago de los débitos contraídos.

En consecuencia y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se entenderá, a los únicos efectos de la bonificación del precio de los alquileres no vencidos en la fecha del acuerdo de reconocimiento de la deuda, que los arrendatarios de viviendas de protección oficial de promoción pública reúnen el requisito de estar al corriente en el pago de las rentas, siempre que se produzca por aquéllos un reconocimiento de la deuda contraída.

2. El procedimiento para conceder la bonificación se iniciará mediante solicitud del arrendatario en la que éste reconozca la deuda pendiente, y establezca las fórmulas de pago dentro de...

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