DECRETO 316/1993, de 23 de diciembre, por el que se crea el Registro Poblacional de Cáncer de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Agencia Tributaria. Delegación de Las Palmas |
Rango de Ley | Decreto |
El cáncer constituye actualmente uno de los principales problemas de salud pública en nuestra sociedad. Esto se ve reflejado tanto en la alta morbi-mortalidad causada por esa patología como en los presupuestos destinados a la asistencia sanitaria de quienes lo padecen. Es imprescindible, por tanto, desarrollar actividades de control de la enfermedad cancerosa que incluyan tanto la prevención como la racionalización de la asistencia. La actuación en uno y otro campo exige, como elemento básico para la planificación y evaluación, el conocimiento de la incidencia y la tendencia temporal del cáncer. Un registro de cáncer de base poblacional satisface esa necesidad de información y constituye una herramienta que permitirá la recogida, análisis y publicación de los correspondientes datos, así como la realización de estudios epidemiológicos y la elaboración de principios para la toma de decisiones en este campo. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del artº. 32.7 de su Estatuto de Autonomía y en ejecución de lo establecido en el artículo 8.1 en relación con el 4.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1993, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se crea el Registro Poblacional de Cáncer de la Comunidad Autónoma de Canarias, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Artículo 2.- El Registro Poblacional de Cáncer de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene como objetivos fundamentales: - El conocimiento de la incidencia general del cáncer en la región y, en especial, en los diferentes grupos de edad, sexo y áreas de salud, según las distintas características de la enfermedad. - La identificación de grupos de alto riesgo. - El apoyo a la planificación y evaluación de las actividades preventivas y asistenciales. - El desarrollo de estudios de investigación epidemiológica. - El fomento de la formación relacionada con el cáncer. Artículo 3.- El apoyo administrativo y técnico al citado Registro será prestado por las Secciones de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública. Artículo 4.- Los datos necesarios para la elaboración de la información propia del Registro Poblacional de Cáncer, en los términos necesarios para la cumplimentación de los objetivos descritos en el artículo 2 del presente...
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