DECRETO 13/2007, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se estableció una Reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote (B.O.C. nº 51, de 26.4.95) , incluye la pesca marítima recreativa entre las actividades que pueden ser objeto de determinada regulación en las aguas interiores de dicho ámbito marítimo, toda vez que entre las excepciones contenidas en su artículo 4, se contempla la de posibilitar el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la modalidad de curricán, para la captura de especies pelágicas migratorias, siempre que tal actividad no se lleve a cabo a menos de dos millas de la zona de máxima protección de la Reserva.

Posteriormente, y con el objeto de incluir determinadas prácticas pesqueras recreativas que eran tradicionales en la zona, cuyo ejercicio no implicaba una presión significativa sobre los recursos pesqueros, como el ejercicio de la pesca recreativa con caña desde tierra y la que se realice con caña, línea o cordel, desde embarcación, se modificó dicho Reglamento mediante el Decreto 162/2000, de 24 de julio.

En virtud de la mencionada modificación se reguló, entre otras cuestiones, en el apartado 4.4 del artículo 4, el procedimiento aplicable a las solicitudes de acceso a la Reserva Marina para la práctica de la pesca recreativa, fijándose en la letra b), el plazo mínimo y máximo para presentar dichas solicitudes, que será de quince días como mínimo y treinta días como máximo, respecto de la fecha prevista para comenzar la actividad solicitada y en la letra c) el plazo de notificación de la correspondiente resolución, que será de quince días hábiles, siguientes a la fecha de entrada de las correspondientes solicitudes, teniendo efectos estimatorios cuando no sea notificado dentro del referido plazo.

El plazo de notificación de la resolución, aludida en el apartado anterior, resulta insuficiente, teniendo en cuenta el número de solicitudes que se presentan cada año para acceder a la Reserva, lo que determina la imposibilidad de la Administración de resolver en el plazo establecido al efecto. Además resulta conveniente modificar también el...

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