DECRETO 187/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera , apartado 11, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, que transfiere la competencia administrativa de la explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera , 2, de la mencionada Ley 14/1990, de 26 de julio, y en la Disposición Transitoria Primera, 2, de la indicada Ley 8/2001, de 3 de diciembre, aprobó el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones en las citadas materias.
Delimitado por el citado Decreto 112/2002, de 9 de agosto, el objeto de la transferencia en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, el presente Decreto la complementa especificando los servicios, medios personales y recursos afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del referido Decreto 112/2002.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de diciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de La Gomera, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002,
D I S P O N G O: Artículo único.- Se traspasan al Cabildo Insular de La Gomera los servicios, medios personales y recursos que figuran en los anexos al presente Decreto.
Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- El personal funcionario o laboral que figurara adscrito a los puestos de trabajo del anexo de medios personales delegados a los Cabildos Insulares del Decreto 162/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de 15.8.97) , modificado por Decreto 333/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 165, de 23.12.97) , y en el momento de efectividad del presente Decreto, se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público del artículo 29.3º, letras a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba