DECRETO 16/1992, de 7 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, desarrolla la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, regulando, entre otros particulares, el procedimiento de creación de nuevos colegios, así como el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias.

La experiencia obtenida en la aplicación de esta reglamentación, a pesar del corto espacio de tiempo transcurrido desde su implantación, revela la necesidad de modificar parcialmente la misma en cuanto a puntuales aspectos en el procedimiento de creación de los colegios e introducir la posibilidad de llevanza del Registro por medios informáticos, siempre que quede garantizado su contenido.

El reconocimiento de nuevas carreras con titulaciones interrelacionadas y la implantación del Impuesto sobre Actividades Económicas, justifican sobradamente y hacen oportuna la modificación parcial que se hace.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Queda modificado el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, en los siguientes términos:

1. Se adiciona al artículo 2 un tercer apartado con el siguiente contenido:

¿Artículo 2.-

3. De no existir un censo propio y exclusivo de profesionales sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas para la actividad de que se trate, se formará una relación de profesionales interesados mediante el siguiente procedimiento:

a) Se aportará por los interesados relación de las personas habilitadas para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, en la que ha de figurar para cada profesional el número de documento nacional de identidad, título académico y lugar en el que ejerce su actividad profesional, acompañándose de documentos acreditativos de que los mismos se hallan en posesión del título oficial exigido para dicho ejercicio profesional y de tener licencia fiscal para tal fin, así como indicación del domicilio donde este ejercicio se desarrolle.

b) Recibida la documentación señalada en el apartado a) anterior, la Dirección General de Justicia e Interior resolverá sobre los datos contenidos en la referida relación, pudiendo excluir a aquellas personas respecto de las que no se haya acreditado estar en...

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