DECRETO 80/2011, de 1 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica La Santa, situada en los términos municipales de Tinajo y Teguise, isla de Lanzarote, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Lanzarote, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de "La Santa", situada en los términos municipales de Tinajo y Teguise, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de 17 de junio de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Paleontológica a favor de "La Santa" situada en los términos municipales de Tinajo y Teguise, sometiendo el mismo a información pública, constando la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

  2. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones en el expediente sobre las cuales en la propuesta del Cabildo Insular de Lanzarote se recoge su desestimación.

  3. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, consta el informe favorable emitido por el Museo Canario.

  4. Por Resolución del Consejero Delegado del Área de Política Territorial, Medio Ambiente, Patrimonio Histórico y Radio Insular del Cabildo Insular de Lanzarote de 15 de julio de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

  5. En sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Paleontológica a favor de "La Santa" situada en los términos municipales de Tinajo y Teguise, isla de Lanzarote.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  6. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  7. El artículo 18.1.f) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Zona Paleontológica como "lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico".

  8. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

  9. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de abril de 2011,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica "La Santa" situada en los términos municipales de Tinajo y Teguise, isla de Lanzarote, delimitando su entorno de protección conforme a la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2011.

    EL PRESIDENTE

    DEL GOBIERNO,

    Paulino Rivero Baute.

    LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

    UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

    Milagros Luis Brito.

    A N E X O I

    DESCRIPCIÓN.

    El yacimiento paleontológico de La Santa está constituido por fragmentos dispersos de una antigua línea de costa que se formó durante el último Interglaciar, hace 135.000 años, que contiene la llamada "fauna senegalesa", destacando corales que alcanzaron aquí su latitud más alta. Es el testimonio del cambio climático de carácter cálido más acusado que ha ocurrido durante el Pleistoceno, y que se relaciona con la trayectoria astronómica de la Tierra.

    La singularidad de la posición geográfica de las Islas Canarias, a latitudes medias entre el cálido ecuador y el frío polar, y frente a la costa sahariana, frontera de cambios entre la aridez y la pluviosidad, las hacen un punto peculiar en la Tierra, especialmente sensible al registro estratigráfico y paleontológico de los cambios climáticos que, en ocasiones, además, han sido atrapados entre lavas radiométricamente datables; por lo que, las islas orientales presentan destacado interés científico internacional.

    La Santa constituye el mejor testimonio paleontológico de los que se conservan de este episodio.

    La Santa es una pieza que, junto a otras formadas por los restos de Las Melianas (Jable de Tiagua), Tiagua (montaña de El Berrugo) y Mala, en la isla de Lanzarote y, la información proporcionada por testimonios de las vecinas islas de Fuerteventura y Gran Canaria, permite una modélica reconstrucción del marco climático del Pleistoceno.

    Situación.

    En la Isleta de La Santa existen zonas donde se evidencia en superficie este registro paleontológico entre las siguientes coordenadas:

    Sitio 1: 29º 06'40,89" N; 13º 39'19,55" W;

    Sitio 2: 29º 07' 17,61" N; 13º 39' 13,94" W;

    Sitio 3: 29º 07' 24,14" N; 13º 39' 5,82" W.

    Los tres lugares se sitúan paralelamente a los bordes de El Río, desde Los Risquetes (Sitio 1), a Boca de Abajo (Sitio 2) y El Lajial (Sitio 3) que alcanzan una altura máxima entre 5 y 6 m. s.n.m.

    El Sitio 1 se encuentra en el borde de una antigua ensenada de pequeño tamaño y de fondo muy llano a muy escasa profundidad, sin oleaje, que representa el máximo transgresivo sobre un paleosuelo arenoso-arcilloso rojo, a su vez, cubierto por las últimas lavas basálticas del volcán Pico del Cuchillo. Contiene innumerables algas calcáreas y fauna entre la que se encuentra el coral Siderastraea radians (Pallas 1766).

    El Sitio 2 en el lado oeste de Boca de Abajo, están representadas las arenas que se...

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