DECRETO 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2005, de 22 de abril, creó el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) como organismo autónomo de carácter administrativo, para el ejercicio de las funciones que corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria, y como entidad prestadora de servicios en relación con el control y la certificación de la calidad de los productos agroalimentarios. El ICCA inició su actividad, de manera real y efectiva, con fecha 6 de marzo de 2006, coincidiendo con la constitución de su Consejo Rector.

La Ley define la naturaleza y funciones del Instituto, establece su organización y diseña a grandes rasgos el reparto competencial, al tiempo que sienta las bases de su régimen jurídico y económico-financiero. Por lo que respecta a la estructura orgánica, las funciones de carácter programático se depositan en su máximo órgano de gobierno, de carácter colegiado, al que denomina Consejo Rector; en el Presidente las funciones representativas y las ejecutivas de carácter superior; y en el Director, las generales de gestión. El mapa organizativo del Instituto se completa con el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias y el Consejo de la Viña y del Vino de Canarias, ambos adscritos al mismo por el Decreto 9/2006, de 31 de enero, por el que se ordenó la dotación de medios personales y materiales que se adscribían al Instituto.

Por otra parte, la Ley 1/2005 remite al desarrollo reglamentario la creación de otros órganos, el reparto competencial entre Presidente y Director en materia de contratación, así como cuantas cuestiones se susciten en la aplicación de la Ley.

Tal es el punto de partida de la presente iniciativa. El Reglamento -que se estructura en dos títulos, el primero dedicado a la organización y funcionamiento del Instituto y, el segundo, a su régimen jurídico y económico financiero- pretende complementar la estructura del Instituto, desarrollar y sistematizar el reparto competencial y resolver determinadas lagunas normativas y controversias jurídicas suscitadas tras la constitución del Organismo.

El título primero parte de la clasificación de los órganos del Instituto en órganos ejecutivos y órganos consultivos.

Respecto de los primeros, destaca la creación de la Secretaría, con base en el artículo 4.2 de la Ley. La corta andadura del Instituto como organismo autónomo ha puesto de manifiesto la necesidad de complementar su estructura con un órgano que provea, a los ya previstos en la Ley, del soporte jurídico-administrativo imprescindible para el ejercicio eficaz de las funciones que tiene encomendadas. Por tanto, su exigencia estriba, en última instancia, en la propia autonomía del ICCA, como organismo autónomo que es, respecto del Departamento al que está adscrito.

Por otra parte, el Reglamento aborda la cuestión del reparto competencial atendiendo a la naturaleza que la Ley de creación del Instituto otorga a cada uno de sus órganos. Asimismo, a efectos de facilitar la actividad del Organismo, no sólo se complementan y desarrollan las competencias previstas en la Ley, sino que se acomete la sistematización de todas ellas.

Debe partirse de la base de que ya la propia Ley esboza la distribución de competencias entre los órganos que lo conforman, atribuyendo la denominada residual, sobre todas las cuestiones no atribuidas específicamente a ningún otro, al Director del Instituto. No obstante, el funcionamiento efectivo del Organismo y el estudio de la normativa autonómica, -tanto la de naturaleza orgánica como aquélla relativa a las materias horizontales (básicamente, función pública, hacienda y patrimonio)-, ha puesto de manifiesto la necesidad de asignar determinadas competencias al Presidente, habida cuenta de su carácter de órgano representativo y por motivos de coherencia interna con el ordenamiento jurídico autonómico.

De este modo, se atribuye entre otras cuestiones al Consejo Rector, en cuanto órgano superior de gobierno del Instituto, la autorización de la elaboración de las propuestas de disposiciones de carácter general. Al Presidente se le reconoce expresamente la facultad de suscribir convenios en nombre del Instituto, el ejercicio de los derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que correspondan al Organismo, así como la revisión de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables. Asimismo, en materia de contratos, y partiendo de la previsión contenida en el artículo 6.f) de la Ley, se atribuyen al Presidente las facultades de órgano de contratación en todos aquellos de cuantía superior a los trescientos mil euros. El Director conserva las demás atribuciones relativas a la gestión del Organismo, que se exponen en el Reglamento de forma sistematizada y ordenadas por materias, a excepción de ciertas competencias resolutivas de carácter reglado, en materia de recursos humanos, que se atribuyen al Secretario, además de las que le corresponden por su naturaleza de órgano de soporte jurídico-administrativo.

En los capítulos destinados a los órganos consultivos, amén de acometer la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Viña y del Vino, se dota de una nueva configuración al Consejo de la Agricultura Ecológica de Canarias. El citado órgano colegiado desaparece como tal en el presente Reglamento, y es sustituido por el Consejo de la Producción Ecológica de Canarias.

En su nueva configuración, el Consejo de la Producción Ecológica es un órgano de naturaleza consultiva, perdiendo las funciones de autoridad pública de control de la producción ecológica en favor del Director del Instituto. La citada modificación resulta de la propia entrada en vigor de la Ley 1/2005, cuyo artículo 2.2.i) encomendó al ICCA el ejercicio de las funciones públicas inherentes a los sistemas de producción integrada y de agricultura y ganadería ecológicas. En tal sentido, como ocurre con otros productos de calidad diferenciada, resulta mucho más eficaz concentrar las funciones de órgano de control en el Director del Instituto, manteniendo la existencia de un órgano colegiado asesor, a imagen y semejanza del Consejo de la Viña y del Vino, donde se encuentren representados los distintos grupos de profesionales que conforman el sector así como los consumidores de productos ecológicos.

El Título II del Reglamento establece el régimen jurídico y económico-financiero del Instituto, concretando las previsiones legales establecidas en la Ley 1/2005, por la que se creó, y las de general aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En particular, se regula el régimen jurídico de la actuación del Secretario, estableciendo de manera expresa su dependencia jerárquica respecto del Director del Instituto, con todo lo que ello conlleva desde el punto de vista técnico-jurídico, tanto por lo que respecta al ejercicio de sus competencias como a la naturaleza recurrible de sus actos administrativos.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria que se inserta como anexo a este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Categoría de los órganos colegiados a efectos indemnizatorios.

Los miembros de los órganos colegiados del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria no percibirán retribución alguna en el ejercicio de su cargo, teniendo derecho únicamente y, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.

A los efectos previstos en los artículos 45 y 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, el Consejo Rector queda encuadrado dentro de la categoría segunda; y en la categoría tercera, el Consejo de la Producción Ecológica y el Consejo de la Viña y el Vino de Canarias.

Segunda.- Consejos Reguladores de las denominaciones de origen no vínicas.

Se integran en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el Consejo Regulador de la denominación de origen "Queso Majorero" y el Consejo Regulador de la denominación de origen "Queso Palmero" que se regirán por su normativa específica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Desarrollo del presente Decreto.

  1. Se autoriza al Consejero competente en materia de agricultura para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

  2. En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán a su contenido las disposiciones vigentes en materia de producción ecológica. Hasta tanto se lleve a cabo la citada adaptación, mantendrán su aplicación...

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