DECRETO 216/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, tiene por objetivo básico regular de acuerdo a las bases del régimen energético, el mercado canario e insular del sector eléctrico de tal forma que se racionalicen la generación, transmisión y distribución de electricidad, se refuercen la seguridad y calidad del abastecimiento en las peculiares circunstancias que se derivan del hecho insular y que determinan que cada isla constituya un sistema independiente y en el que es necesario garantizar un mercado competitivo, incluso en el caso en el que, de acuerdo a la normativa comunitaria quede clasificado como pequeña red aislada, admitiendo el proceso de licitación cuando fuera necesario garantizar la competencia.

En el Capítulo I del Título II (¿Servicios de Suministro de Electricidad¿), de la citada Ley, dedicado a la Generación, se establece en el artículo 10 que se crea en la Consejería competente en materia de industria un Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica, de carácter público, en el que se inscribirán todas las instalaciones operativas.

Por ello, y para dar efectividad a lo preceptuado en la misma, el presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento del citado Registro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. El objeto del presente Decreto es la regulación de la organización y el funcionamiento del Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica creado en la Consejería competente en materia de industria por el artículo 10 de la Ley territorial 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

2. En dicho Registro se inscribirán todas aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido autorizadas y se encuentren ubicadas en el ámbito territorial de Canarias.

3. Las instalaciones de producción eléctrica incluirán, en su caso, los sistemas de transformación y de interconexión con la red de transporte o distribución.

Artículo 2.- El Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica depende directamente de la Dirección General competente en materia de energía.

Artículo 3.- Los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 1.2 del presente Decreto deberán solicitar su inscripción en...

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