DECRETO 15/1984, de 19 de Enero, de la Presidencia por el que se regula la organización y funciones de la Oficina de información del Portavoz.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 316/1.983, de 1 de Julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno contempla genéricamente las funciones y organización del Portavoz del Gobierno. La garantía de claridad informativa de la acción del Gobierno exige una estructura dinámica que permita conjugar la demanda de información con su fidelidad, para lo cual se descentralizan los Gabinetes de Prensa y, en última instancia, del Portavoz.

Por otra parte, el Portavoz y su organización por su especialización funcional, resultan el soporte adecuado para el conocimiento de las materias referentes a radiodifusión y televisión, prensa y demás medios de comunicación social que se atribuyen a esta Presidencia por el Decreto 2/1.984, de 13 de Enero,

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren el artículo 57, en relación con el 9, letra o, de la Ley 1/1.983, de 14 de Abril, y la disposición final primera del Decreto 316/1.983, de 1 de Julio.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.-1. La oficina de Información del Portavoz es el órgano de la Presidencia del Gobierno, encargado de la elaboración y difusión de comunicados del Gabinete , del Presidente y del Vicepresidente; de la reseña de actividades del Gobierno; y de las relaciones usuales con los medios de comunicación y de la coordinación de la acción informativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, le corresponde desarrollar las funciones relacionadas con radiodifusión y televisión, en el marco de lo previsto en el Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión y las demás normas aplicables, régimen de prensa y demás medios de comunicación social, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Territorial 1/1.983, de 14 de Abril.

Artículo 2°.- 1. Como órgano de asistencia al Portavoz del Gobierno, se crea la Dirección de la Oficina de Información, cuyo titular será nombrado y separado por el Presidente del Gobierno, a propuesta del Portavoz.

2. Al Director de la Oficina de Información, le corresponderá sustituir al Portavoz del Gobierno en los supuestos de vacante o enfermedad.

Artículo 3°.- Serán funciones del Director de la Oficina de...

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